Instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos - Comunicación de instalación temporal
N° 9951
A través de este trámite, se podrán hacer comunicaciones a la autoridad competente relativas a instalaciones temporales , entendiendo como tales instalaciones autónomas provisionales con motivo de obras, pruebas técnicas u otros motivos debidamente justificados, en las que no se produce cambio de depositario e Instalaciones de suministro a vehículos en pruebas deportivas
Dirigido a
- Titular de la instalación: Persona física o jurídica que figura como responsable ante la Administración, de las obligaciones impuestas en la normativa y reglamentación vigente. Podrá serlo a título de propietario, arrendatario, administrador, gestor o cualquier otro que le confiere esa responsabilidad. Será quien comunique la puesta en servicio de las instalaciones, la modificación sustancial, el cambio de titularidad y la baja de las existentes
Requisitos
- Instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes, así como las instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos.
- La instalación autónoma provisional solo podrá instalarse con motivo de obras, pruebas técnicas u otros motivos debidamente justificados y su utilización estará limitada a aquellos casos en los que no se produce cambio de depositario
- Instalaciones de suministro a vehículos en pruebas deportivas se podrán instalar temporalmente con motivo de pruebas deportivas debidamente autorizadas.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Acreditación de la titularidad de la instalación
En caso de baja de instalación autónoma provisional, justificante que acredite la titularidad de la instalación.
Certificado de fuera de servicio de tanque de productos petrolíferos
En caso de baja de instalación autónoma provisional, en caso de que se haya anulado algún tanque, certificado de fuera de servicio de tanque de productos petrolíferos, emitido por empresa reparadora.
Documento reglamentario de control y seguimiento de residuos peligrosos
En caso de baja de instalación autónoma provisional, en caso de que se haya anulado algún tanque, documento reglamentario de control y seguimiento de residuos peligrosos, que acredite que los residuos peligrosos se han gestionado conforme a la normativa de medio ambiente, emitido por un gestor de residuos peligros
Justificante del pago de la tasa
En su caso, formulario de autoliquidación Modelo 514. apartado 1.
Información adicional
Consulta esta/s página/s para conocer más información sobre el trámite.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Huesca 974 293 141
- Correo electrónico. Huesca spindustria.huesca@aragon.es
- Correo electrónico. Teruel spite@aragon.es
- Correo electrónico. Zaragoza spzindustria@aragon.es
- Teléfono. Teruel 978 641 110
- Teléfono. Zaragoza 976 714 844
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
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- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL E INNOVACIÓN
Normativa
Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos».
Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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