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Instalaciones de producción de energía eléctrica (principal tecnología eólica). Autorizaciones /comunicaciones

N° 2456

A través de este trámite, se podrá solicitar la autorización necesaria para el funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica cuya principal tecnología sea eólica. Las instalaciones deben tener una potencia superior a 100 kW e igual o inferior a 50 MW y su aprovechamiento afectará sólo a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Igualmente es posible realizar otras acciones como la modificación, la explotación la transmisión y el cierre de instalaciones.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • La persona titular de la instalación o su representante/a, con la adecuada acreditación de la representación de la persona interesada, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Para la transmisión de instalaciones, la persona interesada que pretenda adquirir la titularidad de la instalación o su representante, con la adecuada acreditación de la representación la persona interesada, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Requisitos

  • La persona titular de la instalación o la persona interesada que pretenda adquirir la titularidad de la instalación debe tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas y demás sociedades carentes de personalidad jurídica propia (como las sociedades irregulares).

Pago de tasas

Tasa 14.1 Actuaciones administrativas en relación con las actividades industriales, energéticas y mineras. Autoliquidación (modelo 514, Apartado 01, Tarifa 01)

- Autorización de instalaciones eléctricas, sobre la base del valor de la inversión en maquinaria y equipos.

- Regla especial 6ª. Cambios de titularidad, incluidas las tomas de razón de fusión por absorción, de instalaciones energéticas.

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Con carácter general

  • Documentación a aportar junto con el formulario F101

    Dependiendo del trámite a realizar, la documentación a aportar será la indicada en el formulario F101.

Modelos descargables para el tramite de "Autorización administrativa previa y de construcción (nueva o por modificación o ampliación) de instalación de producción"

Modelo descargable para el tramite de "Autorización de explotación"

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

La autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción e infraestructuras de evacuación pertenecientes a un único promotor eólico serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta

La autorización de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores eólicos, se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores eólicos. Será requisito disponer de la autorización de las infraestructuras para obtener la autorización administrativa de la instalación de producción"

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Paso 1:

Descarga el formulario principal:

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No olvides repasar el resto de documentos necesarios:

Consultar documentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

Autorización administrativa previa y de construcción: 6 meses. Autorización de explotación: 1 mes. Autorización de transmisión de titularidad: 3 meses. Autorización de cierre: 3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

¿Cómo realizar este trámite?

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