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Inscripción en el Registro de sociedades agrarias de transformación

N° 816

A través de este trámite, las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) que cumplan los requisitos exigidos en la normativa podrán inscribirse en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación en Aragón.

Plazo de presentación

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En plazo

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Dirigido a

  • SAT, agricultores y ganaderos vinculados al sector agrario

Requisitos

  • Podrán asociarse para constituir una SAT:
    • Las personas físicas que ostenten la condición de titular de explotación agraria, así como los trabajadores por cuenta ajena del sector agroalimentario, a tiempo total o parcial.
    • Las personas jurídicas que persigan fines agrarios, sean o no titulares de una explotación agraria.
    • Las personas, físicas o jurídicas, que, aun sin ser titulares de una explotación agraria obtengan una participación en especie de sus frutos derivada de la propiedad de alguno de sus elementos básicos, tales como tierras o instalaciones.
  • Para la constitución de una SAT será necesario un número mínimo de tres socios. En todo caso, el número de socios que sean personas jurídicas no podrá ser superior al número de socios que sean personas físicas. Después de la constitución, el número mínimo de socios podrá reducirse a dos cuando esta disminución sea producto de una transmisión de participaciones, inter vivos o mortis causa, entre cónyuges o familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o el segundo grado por afinidad.
  • No podrá constituirse SAT alguna que no tenga su capital social, por importe mínimo de 3.000 euros, suscrito totalmente. La aportación inicial de cada uno de los socios deberá estar desembolsada, al menos, en un 25%. El resto, se desembolsará conforme se determine en el acuerdo de constitución, en el plazo máximo de seis años.
  • El importe total de las aportaciones de un socio al capital social no podrá exceder de una tercera parte del mismo. Sin embargo, podrá superarse este límite, llegando el total de aportaciones de un solo socio hasta el 50% del capital social, en el caso de transmisión de participaciones, inter vivos o mortis causa, entre socios que sean cónyuges o estén vinculados por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.
  • La constitución de una SAT se elevará a Escritura Pública cuando se aporten a ella derechos reales sobre bienes inmuebles. En caso contrario será optativo constituirla en documento privado.
  • La responsabilidad de los socios frente a terceros es Ilimitada y mancomunada, salvo que estatutariamente se hubiera pactado su limitación

Documentación

Presentar en todos los casos:

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Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

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Información adicional

Se tramita en el Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria de la Dirección General de Innovación Promocion Agroalimentaria

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