Gestión del Registro y Protectorado de Fundaciones - Inscripción de modificaciones del Patronato
N° 308
A través de este trámite, las fundaciones podrán inscribir el nombramiento o cese de los miembros de su Patronato en el Registro General de Fundaciones de Aragón. Asimismo, podrán inscribir la distribución de cargos en la composición del mismo, la designación o cese del/de la secretario/a no patrono así como los cambios en representante de los/las patronos personas jurídicas.
Dirigido a
- Fundaciones
Requisitos
- Producirse la modificación en la forma prevista en los estatutos y conforme los artículos 15 y 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones.
Pago de tasas
Tasa 23. Tarifa 3. Por expediente de modificación de estatutos, inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales, modificaciones de la composición de sus órganos de gobierno y demás actos inscribibles a solicitud de los interesados
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar en todos los casos:
Justificante del pago de la tasa
Justificante del pago de la tasa administrativa correspondiente (tasa 23, tarifa 3)
La tasa puede abonarse mediante pago con tarjeta y cargo en cuenta. En caso de realizar el pago a través de una entidad bancaria colaboradora u oficina de correos deberá imprimir el formulario del modelo de pago de la tasa.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
En el supuesto de nombramiento, reelección o cese de patronos:
Certificado del acuerdo o documento de nombramiento o cese
Certificado del acuerdo del Patronato expedido por el /la secretario/a con el visto bueno del /de la presidente/a donde conste la designación o cese del/la Patrono o documento de nombramiento o cese.
Debe incluirse el domicilio en el caso de nuevos/as Patronos
Acreditación del cumplimiento de requisitos
En su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos estatutarios.
Aceptación formal o renuncia al cargo
La aceptación o renuncia formal al cargo se acreditará mediante cualquiera de las siguientes fórmulas: Documento público; Documento privado con firma legitimada ante notario; Certificación con firma legitimada por notario en el caso de aceptación o renuncia realizada ante el Patronato. Asimismo, podrá producirse la aceptación o renuncia formal mediante comparecencia ante el Registro de Fundaciones (podrá indicarse esta opción en el espacio habilitado en esta tramitación electrónica).
En el supuesto de distribución de cargos en la composición del Patronato:
Certificado del acuerdo del Patronato
Certificado del acuerdo del Patronato de distribución de cargos con firma del/de la secretario/a y visto bueno del presidente/a con firma electrónica. En caso de que por disposición estatutaria la distribución de cargos la realice otro órgano, se acompañará el documento justificativo correspondiente.
En el supuesto de designación / cese del/de la secretario/a no patrono:
Certificado del acuerdo de Patronato o documento de nombramiento o cese
Certificado del acuerdo o documento de nombramiento o cese donde conste la designación del secretario/a no patrono. Debe incluir el domicilio.
Aceptación del nombramiento
Acreditación cumplimiento requisitos
En su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos estatutarios.
En el supuesto de cambios de representante de patronos personas jurídicas:
Certificado del acuerdo
Certificado del acuerdo o documento de nombramiento o cese donde conste la designación de la persona representante del patrono, emitido por el órgano competente del patrono persona jurídica. Debe incluir el domicilio
Aceptación nombramiento
Aceptación del nombramiento como representante
Acreditación cumplimiento requisitos
En su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos de nombramiento.
Si se realiza la presentación en nombre de otra persona
Documento de representación
Cumplimentar y adjuntar en el supuesto de que se presente la documentación en nombre de otra persona.
Descargar modelo Documento de representación
Información adicional
Consulta esta/s página/s para conocer más información sobre el trámite.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Correo electrónico. Correo corporativos de Fundaciones: serviregistros@aragon.es
- Teléfono. 976 714 390
- Correo electrónico. serviregistros@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y EMERGENCIAS
Normativa
Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones
Orden de 16 de abril de 1996 del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
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