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Gestión del Registro y Protectorado de Fundaciones - Inscripción de otros actos registrales

N° 2352

Las fundaciones podrán solicitar al Registro de Fundaciones la inscripción de un acto registral ( distinto de los cambios en el patronato) que no necesita autorización o comunicación previa o ya se ha sustanciado, como son:

** Apoderamientos o delegación de facultades y su revocación

** Incremento, disminución o desembolso de la dotación fundacional (En el caso de disminución, deberá contarse previamente con la autorización del protectorado)

** Extinción, liquidación, cancelación o fusión de la Fundación

** Modificación estatutos (En este caso, será preciso contar contar con la previa Resolución de toma de conocimiento sin oposición por parte del Protectorado)

** Designación de auditor

** Inscripción de otros órganos distintos del patronato

** Otros actos de relevancia a solicitud del patronato de la fundación o por disposición legal

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • La Fundación solicitante

Requisitos

  • Las fundaciones están obligadas a solicitar la inscripción de los actos sujetos legalmente a inscripción en el plazo de tres meses desde su otorgamiento o desde que se hubiere producido la adopción del acuerdo, o la autorización administrativa o judicial cuando ésta sea necesaria.

Pago de tasas

Tasa 23. Tarifa 3. Por expediente de modificación de estatutos, inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales, modificaciones de la composición de sus órganos de gobierno y demás actos inscribibles a solicitud de los interesados, de las entidades a que se refieren las tarifas anteriores

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En el supuesto de inscripción de apoderamiento o delegación:

  • Escritura pública

    Copia autorizada que contenga el acuerdo adoptado por el Patronato, en la que deberá constar la aceptación expresa del apoderamiento. La certificación del acuerdo que será elevada a escritura pública será emitida por el Secretario/a con el visto bueno de Presidente/a del Patronato, haciendo relación a la fecha de adopción del acuerdo, quórum, personas del Patronato asistentes, mayoría y las indicaciones, en su caso, de abstención o voto en contra.

  • Tasa administrativa

    Justificante del pago de la tasa correspondiente.

En el supuesto de incremento, disminución o desembolso de la dotación fundacional:

  • Escritura pública

    Copia autorizada o, si responde a asignación contable de efectivos, certificación del acuerdo del Patronato con las firmas legitimadas notarialmente, acompañada del balance y justificantes.

    En el caso de disminución de la dotación, será preciso contar con la autorización previa del Protectorado para realizar el acto de disposición que haya dado lugar a la misma.

  • Tasa administrativa

    Justificante del pago de la tasa correspondiente

En el supuesto de modificación de estatutos, fusión, extinción, cancelación, liquidación:

  • Escritura pública

    Copia autorizada que contenga el acuerdo adoptado por el Patronato. En el caso de modificación de estatutos deberá contar con la resolución de toma de conocimiento sin oposición del Protectorado. En el caso de extinción o cancelación, incluirá en la escritura la resolución de ratificación del Protectorado. En el caso de fusión la escritura pública otorgada por todas las fundaciones participantes incluirá lo reseñado en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por RD 1337/2005.

  • Tasa administrativa

    Justificante del pago de la tasa correspondiente.

En el supuesto inscripción de designación de auditores, otros órganos estatutarios distintos del patronato y otros actos de relevancia a solicitud del patronato o previstos legalmente:

  • Certificación del acuerdo

    Del Patronato firmada por el Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, acompañado de la documentación acreditativa de la designación, preferentemente contenido en escritura pública.

  • Tasa administrativa

    Justificante del pago de la tasa correspondiente.

El modelo de representación será necesario si se delega en un representante la actuación del procedimiento

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

3 meses

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

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