Grúas torre para obras u otras aplicaciones - Comunicación de puesta en servicio.
N° 1318
A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente la puesta en servicio de grúas torre para obras u otras aplicaciones.
Dirigido a
- Empresa instaladora: persona física o jurídica que realiza el montaje y desmontaje de la grúa torre. Será quien comunique a la Administración la puesta en servicio.
Requisitos
- Grúas torre de más de 15 kN.m de momento nominal, movidas mecánicamente, destinadas a la elevación y distribución de materiales, tanto en obras como en otras aplicaciones.
- El montaje será realizado por empresa instaladora habilitada o por el propio fabricante de la grúa
-
Se consideran modificaciones esenciales en grúas instaladas las que afectan a los siguientes extremos: (No se permitirán modificaciones esenciales no previstas por el fabricante de la grúa)
- Alcance.
- Altura de montaje.
- Diagrama de cargas y alcances.
- Composiciones del mástil, pluma o contrapluma.
- Cables (tipo o diámetro).
- Masas de lastre y de contrapeso.
- Velocidades.
- Elementos de seguridad.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Proyecto
Proyecto suscrito por técnico titulado competente, realizado de acuerdo con lo expresado en cuanto a condiciones de instalación en la norma UNE 58101-2 y con el contenido mínimo establecido en el Anexo II de la ITC MIE-AEM-2.
No se exigirá un nuevo proyecto cuando una misma grúa se desplace dentro de la misma obra y siempre que no se modifiquen sus condiciones de montaje e instalación ni las características del terreno.
En el caso de grúas desplegables tipo monobloc cuyo momento nominal esté comprendido entre 15 kN.m y 170 kN.m, el proyecto podrá ser sustituido por el Certificado de instalación.
Certificado de instalación
Emitido y firmado por el técnico titulado competente de la empresa instaladora.
Informe de inspección de la grúa antes del montaje
Emitido por un organismo de control en el que se acredite su correcto estado y la idoneidad de la documentación. Se realizará, antes del montaje, una inspección de todos los elementos de la grúa.
En el caso de grúas autodesplegables del tipo monobloc cuyo momento nominal se encuentre comprendido entre 15 kN.m y 170 kN.m, solamente se realizarán las inspecciones cada dos años, independientemente del número de montajes realizados en dicho período.
Informe de inspección de la grúa torre una vez finalizado el montaje
Emitido por un organismo de control en el que se acredite su correcto estado y la idoneidad de la documentación. Se realizará, una vez finalizado el montaje, una inspección de todos los elementos de la grúa.
En el caso de grúas autodesplegables del tipo monobloc cuyo momento nominal se encuentre comprendido entre 15 kN.m y 170 kN.m, solamente se realizarán las inspecciones cada dos años, independientemente del número de montajes realizados en dicho período.
Documento firmado por la empresa instaladora y por el usuario
En el que la empresa instaladora acredite que se cumplen las condiciones de instalación de la norma UNE 58101-2, que se ha hecho entrega de la grúa al usuario después de comprobar en presencia de éste y del gruista el correcto funcionamiento de los dispositivos de seguridad y que se ha entregado el manual de instrucciones de utilización.
Contrato de mantenimiento
Contrato suscrito con una empresa conservadora habilitada
Declaración CE de conformidad
O, en su caso, certificación del cumplimiento de las disposiciones adicionales primera o segunda del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio.
Certificación de elementos mecánicos o estructurales incorporados a la grúa
Cuando proceda, certificados emitidos por el propio fabricante de la grúa en caso de haber sido fabricados por éste Cuando el fabricante no sea el inicial de la grúa, se sustituirá por un certificado de idoneidad y compatibilidad emitido por un organismo de control.
Justificante del pago de la tasa
Formulario de autoliquidación Modelo 514. apartado 1. No requerido cuando los trámites se realicen a través de Organismos de Control habilitados
o Tarifa 2.1. Tramitación de instalaciones sin proyecto
o Tarifa 2.2. Tramitación de instalaciones con Proyecto
Información adicional
Consulta esta/s página/s para conocer más información sobre el trámite.
Documentos y enlaces de interés
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Telemática
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certificado electrónico o cl@ve).
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- Correo electrónico. Zaragoza. spzindustria@aragon.es
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- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL E INNOVACIÓN
Normativa
Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos
Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones
Proceso de tramitación y acciones disponibles
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