Grúas móviles autopropulsadas: comunicación de adecuación de nueva grúa, modificación y baja
N° 1319
A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente la adecuación de nuevas grúas móviles autopropulsadas.
También es posible realizar los trámites de comunicación de adecuación de modificación de grúas móviles autopropulsadas existentes o la baja de las mismas.
Dirigido a
- Titular de la grúa móvil autopropulsada, empresa alquiladora: es todo titular (como propietario, arrendador financiero o similar) de grúas móviles que efectúa el arrendamiento de éstas con operador, mediante las condiciones generales de contratación, debidamente registradas
Requisitos
- Grúa móvil autopropulsada, entendiendo como tal el aparato de elevación de funcionamiento discontinuo, destinado a elevar y distribuir en el espacio cargas suspendidas de un gancho o cualquier otro accesorio de aprehensión, dotado de medios de propulsión y conducción propios o que formen parte de un conjunto con dichos medios que posibilitan su desplazamiento por vías públicas o terrenos.
-
-No es de aplicación a:
- grúas autocargantes, entendiendo como tales, los aparatos de elevación de funcionamiento discontinuo instalados sobre vehículos aptos para transportar materiales y que se utilizan exclusivamente para su carga y descarga.
- -grúas pórticos que se desplacen sobre neumáticos o sobre carriles.
- Se debe comunicar antes de que se realice la primera utilización de la grúa móvil autopropulsada, donde radique el domicilio social del titular o, en su caso, donde desee realizar la primera utilización de la grúa móvil autopropulsada en territorio español.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Formulario de comunicación
Modelo E0015.
Declaración de adecuación individualizada
La declaración de adecuación:
- en el caso de grúas que no están en posesión del marcado ‘‘CE’’, contendrá como mínimo la información indicada en el anexo II de la ITC MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.
- en el caso de grúas que están en posesión del marcado ‘‘CE’’, contendrá únicamente los párrafos a) y b) del anexo II de la ITC MIE-AEM-4, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.
Declaración “CE” de conformidad
En el caso de grúas que están en posesión del marcado ‘‘CE’’.
Justificante del pago de la tasa
Formulario de autoliquidación Modelo 514. apartado 1. No requerido cuando los trámites se realicen a través de Organismos de Control habilitados
Acreditación de la titularidad de la instalación
Cuando el trámite que se realice sea dar de baja la instalación
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
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Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
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Contacto y ayuda
- Teléfono. Huesca. 974293141 / Teruel. 978641110 / Zaragoza. 976714086
- Correo electrónico. Huesca spindustria.huesca@aragon.es
- Correo electrónico. Teruel spite@aragon.es
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Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
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Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL E INNOVACIÓN
Normativa
Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos
Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
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En plazo
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