Gestión del Registro de establecimientos distribuidores de medicamentos veterinarios y/o elaboradores de autovacunas - Inscripción
N° 427
A través de este trámite, los establecimientos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se elaboren autovacunas, se distribuyan, almacenen o dispensen medicamentos veterinarios, y que cumplan los requisitos exigidos en la normativa, podrán solicitar la inscripción en el Registro de Establecimientos Distribuidores de Medicamentos Veterinarios y/o Elaboradores de Autovacunas.
También, a través de este trámite, las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios notificarán la actividad de venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.
Dirigido a
- Establecimientos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se elaboren autovacunas, se distribuyan, almacenen o dispensen medicamentos veterinarios.
Requisitos
- Ser un centro de venta, dispensación o distribución de medicamentos veterinarios y/o elaborador de autovacunas
Pago de tasas
Tasa 3 Tarifa 6
Descripción: Tasa por servicios veterinario
La comunicación de venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria no requiere el pago de tasa.
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar en todos los casos:
CIF y estatutos de constitución
Donde figure el representante legal. En el caso de personas jurídicas. No necesario para comunicar venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.
Planos de situación y de distribución del establecimiento
Y de los locales del mismo. No necesario para comunicar venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria
Memoria explicativa del proyecto
Y de los medios tecnológicos y humanos que disponen para el desarrollo de la actividad.
En el caso de la comunicación de venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria incluirá: fecha prevista de comienzo de actividad, información sobre la técnica de venta a distancia (mediante correspondencia a sitio web) e información sobre los procedimientos de envío al público de los medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria
Autorización municipal del establecimiento o justificante de su solicitud
En el caso de presentarse justificante de solicitud de la autorización municipal de establecimiento, la inscripción y autorización estará condicionada a su definitivo otorgamiento, quedando inmediatamente cancelada en caso de su denegación. No necesario para comunicar venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.
Informe motivado autorización botiquines de urgencia de uso veterinario
Los botiquines de urgencia que sólo contengan medicamentos de uso veterinario presentarán informe motivado y razonado de la autoridad municipal correspondiente.
Acreditación nombramientos y certificado de colegiación
Acreditación del nombramiento de técnicos, farmacéuticos y/o veterinarios o del Director Técnico Farmacéutico según los casos. Dicha acreditación deberá acompañarse del certificado de colegiación. No necesario para comunicar venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria
Plan de trabajo del farmacéutico responsable
En el caso de establecimientos comerciales detallistas y entidades o agrupaciones ganaderas.
Programa zoosanitario
En el caso de entidades o agrupaciones ganaderas. Las entidades o agrupaciones ganaderas deberán adjuntar un Programa zoosanitario elaborado por los servicios veterinarios de la misma, de acuerdo con la normativa sanitaria aplicable en cada caso.
Relación de ganaderos
En el caso de entidades o agrupaciones ganaderas. Relación de los ganaderos que integren la agrupación indicando sus datos de identificación personales y de localización de su explotación.
Justificante del pago de la tasa
En el caso de elaboradores de autovacunas, entidades o agrupaciones ganaderas y comerciales detallistas.
Información adicional
Se tramita en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Coordina el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Zaragoza 976 714 846
- Teléfono. Huesca 974 293 094
- Teléfono. Teruel 978 641 171
- Presencial. Oficinas Comarcales Agrarias y Alimentarias de 9 a 14 horas.
- Página web. Localización de las oficinas Comarcales Agrarias y Alimentarias
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Normativa
Decreto 197/1998, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones de distribución, dispensación y utilización de medicamentos veterinarios y de preparación, comercialización y utilización de piensos medicamentosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
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En plazo permanente
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Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.