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Entidades de Evaluación de la calidad diferenciada de los productos agroalimentarios - Inicio de actividad

N° 458

A través de este procedimiento, las entidades de evaluación de la calidad podrán realizar los trámites correspondientes al inicio del ejercicio de su actividad para cada uno de los alcances que pretendan controlar en el ámbito de la comunidad autónoma de Aragón.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Entidades interesadas en realizar labores de control y /o certificación de productos agroalimentarios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón:
    • Entidades que vayan a realizar el control de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas o especialidades tradicionales garantizadas deberán realizar solicitud de delegación de control oficial.
    • Entidades que vayan a controlar alcances no especificados en el punto anterior (producción integrada, productos del ibérico, variedades de vino sin de DOP/IGP, pliegos de etiquetado facultativo u otros) deberán realizar una de las siguientes opciones:
      • Declaración responsable de actividad.
      • Comunicación de inicio de actividad, en caso de disponer de autorización o registro para ese alcance concreto en otra comunidad autónoma.

Requisitos

  • Disponer de procedimientos documentados por escrito adecuados para el control que se pretende realizar, que incluyan información e instrucciones precisas para el personal que ejecuta los controles.
  • Disponer de la experiencia, los equipos y la infraestructura necesarios para ejercer sus funciones.
  • Contar con personal suficiente, con la cualificación y la experiencia adecuadas.
  • Disponer de mecanismos que permitan comprobar con garantías que su propia acción es eficaz, así como aquellos que garanticen una coordinación efectiva y eficaz con la autoridad competente.
  • Ser imparcial y no tener ningún conflicto de intereses, y en particular no estar en situa¬ción que pueda afectar, directa o indirectamente, a la imparcialidad de su conducta profesional en lo que respecta a aquellas funciones de control que desempeñe.
  • Trabajar y estar acreditadas por una entidad de acreditación, de acuerdo con las normas pertinentes para las funciones concretas de que se trate (norma UNE-EN ISO/IEC 17065 en el caso de entidades de certificación y norma UNE-EN ISO/IEC 17020 en el caso de entidades de inspección, o las normas que las sustituyan), salvo que se dispusiera de otra forma en la propia normativa específica objeto de control.
  • Disponer de pólizas de seguro que cubran los riesgos de su responsabilidad por una cuantía suficiente de acuerdo con el tipo de actividad.
  • Realizar los trámites que correspondan para el inicio de su actividad, de acuerdo con lo especificado en el capítulo III de la presente norma.
  • Autorizar al organismo nacional de acreditación que corresponda a suministrar a la autoridad competente la información que ésta le requiera.
  • Contar con una sede en el territorio nacional en el caso de que la sede central del organismo delegado no esté en el Reino de España.

Documentación

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

La documentación a presentar por todas las entidades es:

La documentación a presentar por las entidades que realicen solicitud de delegación de control oficial (DOP, IGP, ETG), además de los documentos anteriores es:

  • Delegación de control oficial emitida por la autoridad competente.

    Solo para las entidades del artículo 5.9 del Decreto 241/2003.

  • Memoria de la entidad.

    Memoria de la estructura y funcionamiento de entidad que incluya la siguiente información:

    1º Organigrama y estructura jerárquica.

    2º Descripción de los medios mediante los cuales obtiene su financiación.

    3º Información de la cualificación y experiencia del personal de control.

    4º Justificación de la experiencia, equipos e infraestructura de los que dispone para ejercer sus funciones.

  • Listado de documentos en vigor.

  • Manual de calidad.

  • Procedimientos generales y específicos de control.

  • Documento de acreditación expedido por una Entidad Nacional de Acreditación.

    Según la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 / 17020:2012e (o normas que las sustituyan).

  • Tarifas relativas al control.

  • Modelo de contrato a suscribir con los operadores.

  • Documentación acreditativa de relaciones o acuerdos con laboratorios de ensayo.

    Documentación acreditativa, en su caso, de las relaciones o acuerdos con laboratorios de ensayo que cumplan con la correspondiente normativa.

  • Modelo de certificado a expedir a los operadores.

  • Compromiso disposición documentación.

    Compromiso firmado de poner a disposición de la autoridad competente toda la documentación correspondiente a la acreditación y controles realizados, así como de implementar las instrucciones dictadas por ésta que le sean de aplicación.

  • Declaración de actividad.

    Declaración de cualquier otra actividad distinta a la especifica de control.

  • Póliza de seguro.

    Póliza de seguro que cubra los riesgos de su responsabilidad por una cuantía suficiente de acuerdo con el tipo de actividad.

Información adicional

Si al presentar su solicitud por vía telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soportesae@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes) o a través de Formulario de consultas

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

3 meses (artículo 5.6 del Decreto 241/2023)10 días (artículo 5.9 del Decreto 241/2023 )Inmediato (entidades incluidas en los artículos 7 y 8 del Decreto 241/2023 )

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