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Gestión del Registro de directores facultativos de actividades mineras - Inscripción
N° 2371
A través de este trámite, se podrá solicitar la inscripción de directores facultativos de actividades mineras en el Registro de Directores Facultativos de Actividades Mineras.
Todo centro de trabajo deberá estar bajo la dirección y control de una dirección facultativa, que contará, en su caso, con la colaboración de un equipo facultativo y con asistencia de tantos vigilantes y recursos preventivos como determine el Documento sobre Seguridad y Salud (DSS).
Dirigido a
- Empresarios que desarrollen cualquier tipo de actividad comprendida dentro de la Ley 22/1973, de Minas, así como en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Requisitos
- El empresario, o su representante, debe presentar electrónicamente, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, comunicación de alta en Registro de Directores Facultativos de Actividades Mineras.
- Se debe declarar responsablemente, según la normativa de aplicación, que se han seguido y se cumplen las exigencias relativas a la seguridad minera en relación a las funciones del/de la directora/a facultativo/a.
- Adjuntar declaración de aceptación de la dirección facultativa debidamente firmada, según modelo de Anexo II de la ITC 02.0.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (formulario pdf disponible en sede electrónica).
Documentación
Presentar en todos los casos:
Declaración de aceptación de la dirección facultativa
Declaración de aceptación de la dirección facultativa debidamente firmada, según modelo de Anexo II de la ITC 02.0.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (formulario pdf disponible en sede electrónica).
Aceptación del cargo de la dirección facultativa (Anexo II)
Descargar modelo Aceptación del cargo de la dirección facultativa (Anexo II)
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesDocumento de identidad
Datos de identidad de la persona interesada y, en su caso, de su representante.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
El empresario tiene la obligación de comunicar a la Autoridad Minera la designación de la dirección facultativa del centro de trabajo. Dicha comunicación se acompañará de la aceptación del cargo por parte de la dirección facultativa.
La comunicación permite el ejercicio de la dirección facultativa en el centro de trabajo desde el día de su presentación.
Dirección facultativa: es el técnico competente y la persona que se hace cargo de los aspectos de seguridad de la actividad mediante la supervisión del funcionamiento de los lugares de trabajo de un centro de trabajo, designado por el empresario para llevar a cabo las funciones previstas en el apartado 3.3 de la ITC 02.0.01 «Dirección Facultativa».
Todo centro de trabajo deberá estar bajo la dirección y control de una dirección facultativa, que contará, en su caso, con la colaboración de un equipo facultativo, y con la asidua asistencia de tantos vigilantes y recursos preventivos como determine el Documento sobre Seguridad y Salud (DSS).
La dirección facultativa y el personal del equipo facultativo, en lo referente a aptitudes y competencia, seguirán lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
La Autoridad Minera inscribirá a la dirección facultativa en un Registro de carácter autonómico, el cual recogerá la identificación de los centros de trabajo y fecha de alta. La Autoridad Minera remitirá dicho registro al Ministerio a fin de cumplimentar un Registro de carácter estatal.
La designación de la dirección facultativa no eximirá al empresario de sus responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales. El empresario está obligado a disponer los medios necesarios para que la dirección facultativa pueda realizar su trabajo.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976714085; 974293080; 978641226
- Correo electrónico. spzindminas@aragon.es; minas.huesca@aragon.es; stminas@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS
Normativa
Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias 02.0.01 Directores Facultativos y 02.1.01 Documento sobre Seguridad y Salud, y por la que se deroga la Instrucción Técnica Complementaria 09.0.10 personal de montaje, explotación y mantenimiento, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM)
Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias 02.0.01 Directores Facultativos y 02.1.01 Documento sobre Seguridad y Salud, y por la que se deroga la Instrucción Técnica Complementaria 09.0.10 personal de montaje, explotación y mantenimiento, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses.
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