Gestión del arranque y destrucción de material vegetal - Indemnización por aplicación de medidas fitosanitarias sobre material vegetal
N° 9441
A través de este trámite los interesados solicitan indemnización por ejecución de las medidas fitosanitarias obligatorias.
Dirigido a
-
Podrán solicitar la indemnización por la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias previamente notificadas mediante resolución de la dirección general en materia de sanidad vegetal:
- Quienes sean titulares del material vegetal que resulten afectados por la aplicación de las medidas obligatorias impuestas y que tengas declarada su explotación en el Registro de explotaciones agrícolas de Aragón (REGEPA)
- Quienes produzcan o comercien con materiales vegetales en Aragón inscritos en el Registro de Operadores de Vegetales (ROPVEG)
Requisitos
- Los interesados podrán solicitar la indemnización correspondiente en el plazo de tres meses a partir de la fecha de comprobación por parte de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal de la ejecución de las medidas obligatorias de arranque y destrucción del material vegetal afectado
Documentación
Presentar en todos los casos:
Acreditación
de la titularidad de las parcelas y/o del material vegetal destruido.
Documento
que justifique los gastos de arranque y destrucción
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Podrán ser indemnizables los siguientes conceptos:
a) Los gastos justificados de arranque y destrucción del material vegetal,
b) El valor de la plantación, producción o material vegetal destruido.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
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Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 716 378
- Correo electrónico. cscv.agri@aragon.es
- Página web. Centro de Sanidad y Certificación Vegetal
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Normativa
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción.
Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.
Reglamento 625/2017, de 15 de marzo, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios. (Reglamento de controles oficiales)
Reglamento 2031/2016, de 26 de octubre, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de octubre de 2016 relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo.
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Decreto 31/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas de ordenación fitosanitaria para la erradicación y control de organismos nocivos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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