Gestión de dependencia y discapacidad - Dependencia
N° 732
INICIE LA SOLICITUD SI EN EL SIMULADOR SE INDICA "PODRIAS OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE DEPENDENCIA" que encontrará en "Enlaces y documentos con información adicional".
Pasos a seguir:
1. Cita con la trabajadora social:
- Si reside en Zaragoza ciudad, llame a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, teléfono 976 701 705.
- Si reside en otro municipio de Aragón, llame al Centro Comarcal o Municipal de Servicios Sociales de la localidad donde reside. Los teléfonos están disponibles en el apartado Documentos y enlaces de interés.
2. Entrevista donde le orientarán de las prestaciones más idóneas para usted y elaborarán la solicitud. Es muy importante que ese día lleve toda la documentación que le digan. La resolución será más rápida.
3. Valoración: recibirá una llamada del IASS para concretar fecha y hora de la valoración. Se realizará en su domicilio habitual donde usted esté residiendo.
4. Dependencia y prestaciones: sin necesidad de realizar ningún otro trámite recibirá en su domicilio el documento que le acredita como persona en situación de dependencia, el grado obtenido y los servicios y prestaciones económicas que se le reconoce.
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Dirigido a
- La persona en situación de dependencia
- El padre o la madre en el caso de menores de edad
- El tutor legal y guardador de hecho
Requisitos
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. Grado I. Dependencia moderada. Grado II. Dependencia severa. Grado III. Gran dependencia.
- Para las personas menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
- Estar empadronado y tener residencia efectiva en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además deberá haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Para las personas menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
- Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, o norma que la sustituya, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para las personas menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en la legislación reguladora de los derechos del menor, tanto estatal como autonómica, así como en los tratados internacionales.
- Las personas emigrantes retornadas podrán acceder a las prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las prestaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, aun cuando no cumplan el requisito de los periodos de residencia en territorio español contemplados en el apartado 1.c).
Documentación
Presentar en todos los casos:
Informe de salud emitido por el Servicio Público de Salud
Preferencias de la persona solicitante
Compromisos y obligaciones asumidas
Como persona beneficiaria del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.
Anexo I. Autorización consulta datos.
Descargar modelo Anexo I. Autorización consulta datos.Anexo II. Informe de salud.
Será cumplimentado por el personal médico del Servicio Público de Salud.
Descargar modelo Anexo II. Informe de salud.Anexo III. Declaración persona cuidadora.
Descargar modelo Anexo III. Declaración persona cuidadora.Anexo IV. Certificado servicio para prestación económica vinculada
Descargar modelo Anexo IV. Certificado servicio para prestación económica vinculadaAnexo V. Actualización de datos.
Descargar modelo Anexo V. Actualización de datos.Anexo VI. Informe social.
Será cumplimentado por la trabajadora social del servicio público correspondiente.
Descargar modelo Anexo VI. Informe social.Anexo VII. Modificación preferencias del PIA.
Descargar modelo Anexo VII. Modificación preferencias del PIA.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesConsulta de Datos de Identidad
Acreditación de la identidad
Consulta de datos de Residencia con Fecha de Última Variación Padronal
Acreditación residencia
Consulta de nivel de renta intermediado
Renta
Consulta de datos catastrales
Catastro
Prestaciones Públicas del RPSP e Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad
Prestaciones Públicas de la Seguridad Social
Situación Laboral en Fecha Concreta
Situación laboral
Consulta de Situación Actual de Prestaciones por Desempleo
Prestaciones por Desempleo
Consulta de datos de discapacidad
Discapacidad
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Podrá solicitar REVISION DE GRADO transcurridos dos años desde la última resolución o, si durante ese plazo, se producen cambios importantes en su situación de dependencia y autonomía personal.
Si necesita realizar cambios en el tipo de servicio o prestación que desea recibir, como un cambio de centro o de persona cuidadora, debería solicitar una REVISION de su PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCION.
Recuerde que no es necesario revisar su grado, es independiente.
Documentos y enlaces de interés
- Flyer ¿Cómo es tu autonomía personal? ¿Te identificas con esta situación?
- Simulador Dependencia y Discapacidad
- ¿En qué paso estoy?
- Guía para realizar la solicitud por primera vez
- Guía para realizar la solicitud de revisión
- Teléfonos de citación Provincia Huesca
- Teléfonos de citación Provincia de Teruel
- Teléfonos de citación Provincia de Zaragoza
- Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales acreditados por el Departamento de Bienestar Social y Familia
- Listado de Centros de Día Vinculada artículo 32.2
- Características de la Prestación Entorno Familiar
- Momentos Vitales - Cuidar de una persona en situación de dependencia o discapacidad
Presentación de la solicitud
Presencial
Contacto y ayuda
- Correo electrónico. iass@aragon.es
- Teléfono. Huesca 974 293 333
- Teléfono. Teruel 978 641 313
- Teléfono. Zaragoza 976 701 705
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES
Normativa
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia.
Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD).
Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Orden, de 24 de julio, de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del SAAD, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios.
Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón (Corrección de errores)
Orden CDS/425/2023, de 30 de marzo, ,por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Trámite presencial
Acude a nuestras oficinas para presentar tu trámite.
Descargar formulario Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
6 meses. En los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia correspondientes a personas menores de tres años, el plazo máximo de Resolución será de un mes, a contar desde la recepc...
6 meses. En los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia correspondientes a personas menores de tres años, el plazo máximo de Resolución será de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud en el registro.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo Ver másTrámites relacionados
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