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Gestión de dependencia y discapacidad - Dependencia

N° 732

INICIE LA SOLICITUD SI EN EL SIMULADOR SE INDICA "PODRIAS OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE DEPENDENCIA" que encontrará en "Enlaces y documentos con información adicional".

Pasos a seguir:

1. Cita con la trabajadora social:

- Si reside en Zaragoza ciudad, llame a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, teléfono 976 701 705.

- Si reside en otro municipio de Aragón, llame al Centro Comarcal o Municipal de Servicios Sociales de la localidad donde reside. Los teléfonos están disponibles en el apartado Documentos y enlaces de interés.

2. Entrevista donde le orientarán de las prestaciones más idóneas para usted y elaborarán la solicitud. Es muy importante que ese día lleve toda la documentación que le digan. La resolución será más rápida.

3. Valoración: recibirá una llamada del IASS para concretar fecha y hora de la valoración. Se realizará en su domicilio habitual donde usted esté residiendo.

4. Dependencia y prestaciones: sin necesidad de realizar ningún otro trámite recibirá en su domicilio el documento que le acredita como persona en situación de dependencia, el grado obtenido y los servicios y prestaciones económicas que se le reconoce.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Dirigido a

  • La persona en situación de dependencia
  • El padre o la madre en el caso de menores de edad
  • El tutor legal y guardador de hecho

Requisitos

  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. Grado I. Dependencia moderada. Grado II. Dependencia severa. Grado III. Gran dependencia.
  • Para las personas menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
  • Estar empadronado y tener residencia efectiva en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además deberá haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Para las personas menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, o norma que la sustituya, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para las personas menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en la legislación reguladora de los derechos del menor, tanto estatal como autonómica, así como en los tratados internacionales.
  • Las personas emigrantes retornadas podrán acceder a las prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las prestaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, aun cuando no cumplan el requisito de los periodos de residencia en territorio español contemplados en el apartado 1.c).

Documentación

Presentar en todos los casos:

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Consulta de Datos de Identidad

    Acreditación de la identidad

  • Consulta de datos de Residencia con Fecha de Última Variación Padronal

    Acreditación residencia

  • Consulta de nivel de renta intermediado

    Renta

  • Consulta de datos catastrales

    Catastro

  • Prestaciones Públicas del RPSP e Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad

    Prestaciones Públicas de la Seguridad Social

  • Situación Laboral en Fecha Concreta

    Situación laboral

  • Consulta de Situación Actual de Prestaciones por Desempleo

    Prestaciones por Desempleo

  • Consulta de datos de discapacidad

    Discapacidad

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

Podrá solicitar REVISION DE GRADO transcurridos dos años desde la última resolución o, si durante ese plazo, se producen cambios importantes en su situación de dependencia y autonomía personal.

Si necesita realizar cambios en el tipo de servicio o prestación que desea recibir, como un cambio de centro o de persona cuidadora, debería solicitar una REVISION de su PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCION.

Recuerde que no es necesario revisar su grado, es independiente.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Presencial

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Trámite presencial

Acude a nuestras oficinas para presentar tu trámite.

Descargar formulario Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

6 meses. En los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia correspondientes a personas menores de tres años, el plazo máximo de Resolución será de un mes, a contar desde la recepc...

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