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Gestión de cuota del 2% de discapacidad en empresas - Comunicación de medidas alternativas en sustitución de la obligación de cumplimiento de la cuota de reserva

N° 1602

A través de este trámite, las empresas con 50 o más personas trabajadoras que estén reconocidas para aplicar medidas alternativas adoptadas en sustitución de la obligación de cumplimiento de la cuota de reserva del 2% de personas con discapacidad podrán comunicar a la autoridad competente dichas medidas.

Plazo de presentación

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En plazo

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Dirigido a

  • Empleadores/as que tengan aprobadas las medidas alternativas establecidas en la Orden de 14 de septiembre de 2005

Requisitos

  • Que dispongan en plantilla de 50 o más personas.
  • Las empresas deberán formalizar e iniciar la aplicación de las medidas alternativas en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución administrativa que autoriza dichas medidas, salvo en la medida de donación o acción de patrocinio prevista en la letra c) del artículo 2 de la Orden de 14 de septiembre de 2005, en cuyo caso no se establece un plazo para su ejecución. No obstante, anualmente habrán de destinarse al cumplimiento de todas las medidas, como mínimo, las cantidades que constituyan la cuantificación económica anual para cada una de ellas. En todo caso, la empresa autorizada deberá comunicar y acreditar ante la correspondiente Dirección Provincial del INAEM la medida aplicada.
  • Todas las comunicaciones a que se refiere el punto anterior se efectuarán por las empresas obligadas en el plazo de un mes a contar desde la formalización de los contratos o desde que se hizo efectiva la donación o acción de patrocinio.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Formulario

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Información adicional

Plazo de presentación de solicitudes: Un mes desde la formalización o desde que se hizo efectiva la donación.

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