Incidencia Red Eléctrica de España: Estamos experimentando problemas intermitentes para la verificación del acceso con certificado digital, derivado de la incidencia con la Red Eléctrica. Disculpa las molestias.
Gestión de conciertos educativos en los centros privados de Aragón - Acceso, renovación y modificación
N° 9396
Trámite para la suscripción de nuevos conciertos educativos, renovación y modificación de conciertos vigentes.
Dirigido a
- Titulares de centros docentes privados y centros privados sostenidos con fondos públicos.
Requisitos
- Ofrecer enseñanzas declaradas gratuitas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE) en su redacción actual y someterse a las normas establecidas en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio del Derecho a la Educación asumiendo las obligaciones derivadas del concierto.
-
Estar autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto.
- No se podrán concertar un número de unidades superior a las que el centro tenga autorizadas en el curso y nivel educativo que corresponda.
- Si se está en proceso de autorización, se podrá solicitar concierto cuando se esté en condiciones de obtenerla antes del inicio del curso siguiente al de la convocatoria.
- El centro deberá cubrir de forma equitativa las necesidades de escolarización, por lo que tendrán la obligación de admitir y dar una respuesta educativa adecuada al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- El titular del centro deberá de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
-
Podrán solicitar el acceso:
- Los centros privados que cumplan los requisitos del artículo 116 de la LOE, y del artículo 5 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (RNBCE)
-
Podrán solicitar la renovación y modificación:
- Los centros privados sostenidos con fondos públicos, respecto de enseñanzas y niveles incluidos en régimen de concierto en el curso anterior, que sigan cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación, y no hayan incurrido en las causas de no renovación previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Solicitud
Estatutos cuando el titular del centro sea una cooperativa
No será necesario aportarlos cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los Estatutos de la cooperativa no hayan sufrido variación desde la última renovación o desde su acceso al régimen de conciertos.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Acceso a conciertos educativos:
Memoria explicativa
Según artículo 116 de la LOE en su redacción actual, y artículos 21 y 46 del RNBCE.
Certificación
De haber cumplido lo preceptuado en los artículos 28 y 29 del RNBCE, para aquellos centros autorizados después de la implantación del régimen de conciertos y que no hayan estado acogidos al mismo con anterioridad.
Renovación de los conciertos educativos:
Memoria explicativa
Según artículo 21.2 del RNBCE, que acredite que el centro sigue cumpliendo requisitos que determinaron aprobación del concierto.
Modificación de los conciertos educativos:
Términos de modificación
Escrito que indique los términos en que la solicitud de modificación va a satisfacer necesidades de escolarización.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesEstar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social -
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias -
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Acreditación de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma -
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Correo electrónico. Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional centroseducativosaragon@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, CENTROS Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Normativa
Orden ECD/1593/2024, de 19 de diciembre, por la que se convoca el procedimiento para el acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2025-2026
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (RNBCE).
Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, por el que se modifica la disposición adicional primera 2 del RNBCE.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 01/01/2025 al 31/01/2025
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Antes del 15 de abril del año correspondiente
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
Fuera de plazo
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
- Sí
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.
Servicio de información y registro
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.