Volver a Explotación y mantenimiento de las instalaciones de transporte por cable

Explotación y mantenimiento de las instalaciones de transporte por cable - Aplazamiento de la Revisión Extraordinaria un año (Régimen Flexible COVID)

N° 5429

Excepcionalmente y por motivo de la pandemia COVID con respecto a las revisiones extraordinarias de las instalaciones de transporte por cable, podrán acogerse de forma voluntaria al aplazamiento de un año de la revisión extraordinaria, si cumplen los requisitos específicos establecidos al efecto..

Plazo de presentación

Plazo pendiente de definir

Requisitos

  • Para el 2021. Las Estaciones que tuviesen alguna instalación que fuese objeto de revisión extraordinaria ordinaria en éste año, podrán aplazar su revisión a 2022, si cumplen simultáneamente: 1.- El número de horas de funcionamiento de la misma, entre el 14 de marzo de 2020 y el 9 de mayo de 2021, hubiese sido inferior a 1/3 de una temporada media de las anteriores tres temporadas ; 2.- Las horas de funcionamiento de la instalación, incluido el año de aplazamiento, no supere lo indicado en la EN 1709; 3.- No presente patologías en los constituyentes objeto de control, que lo desaconseje.
  • Para el 2022. Las Estaciones que tuviesen alguna instalación que fuese objeto de revisión extraordinaria ordinaria en éste año, podrán aplazar su revisión al 2023 cuando hubiese incrementado la carga de trabajo relacionada con la revisiones extraordinarias, con respecto al que le correspondería con carácter ordinario, como consecuencia de la adopción en el 2021 de alguna de las medidas del régimen de flexibilización y cumplan simultáneamente: 1.- Las condiciones indicadas para el 2021; 2.- La Edad de la instalación, no debe superar los 30 años.
  • Para el 2023. Las Estaciones que tuviesen alguna instalación que fuese objeto de revisión extraordinaria ordinaria en éste año, podrán aplazar su revisión al 2024, cuando hubiese incrementado la carga de trabajo relacionada con la revisiones extraordinarias, con respecto al que le correspondería con carácter ordinario, como consecuencia de la adopción en el 2022 de alguna de las medidas del régimen de flexibilización y cumplan simultáneamente: 1.- Las condiciones indicadas para el 2021; 2.- La Edad de la instalación, no debe superar los 25 años.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Declaración Responsable

    Formulario para cumplimentar la Declaración Responsable sobre el estado de la instalación, de la que se desea pedir el aplazamiento de su revisión extraordinaria en un año.

    Descargar modelo Declaración Responsable

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Plazo pendiente de definir

Tal y como se indica en el art.9 del Decreto 279/2003, el plazo para la presentación será hasta la finalización del trámite de audiencia, que se celebrará dentro del primer trimestre de cada año

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

¿Cómo realizar este trámite?

Ver el vídeo

Trámites relacionados

Revisiones Extraordinarias

Plazo pendiente de definir

¿Te ha resultado útil esta página?

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web

Gracias por tu valoración

Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es

Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.