Exenciones en materia del Impuesto sobre la contaminación de las aguas - Reconocimiento exención del canon de saneamiento en actividades ganaderas
N° 725
A través de este trámite, aquellas personas que, cumpliendo el hecho imponible del Impuesto sobre la contaminación de las aguas (ICA), destinen los caudales consumidos al desarrollo de actividades ganaderas, podrán solicitar el reconocimiento de la exención de dicho impuesto favor de usos de agua que destinan los caudales a actividades ganaderas.
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Dirigido a
- Usuarios de agua que, cumpliendo el hecho imponible del Canon de Saneamiento, destinan los caudales consumidos al desarrollo de actividades ganaderas
Requisitos
- Que se trate de usos de agua que destinan los caudales al ejercicio de actividades ganaderas.
- Que la actividad disponga de instalaciones adecuadas.
- Que no se generen vertidos a la red de alcantarillado que comporten contaminación especial (la contaminación especial aparece definida en el artículo 14 del Reglamento regulador del Canon de Saneamiento).
Documentación
Presentar en todos los casos:
Escrito dirigido al Instituto Aragonés del Agua
Solicitando el reconocimiento de la exención, en el que se contenderán necesariamente los siguientes datos:
- Identificación del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente.
- Ubicación de la actividad ganadera.
- Procedencia del agua (entidad suministradora, captación subterránea, aprovechamiento de aguas superficiales, etc.).
- Identificación del punto de vertido de las aguas residuales.
Fotocopia del DNI
Fotocopia compulsada de la licencia de inicio de actividad
En ausencia de la misma, acreditación técnica del cumplimiento de las normas vigentes sobre las condiciones higiénico-sanitarias que han de reunir estas explotaciones.
Acreditación de que no se generan vertidos a la red de alcantarillado
En caso de que las aguas residuales se viertan a la red de alcantarillado, justificación de que los vertidos no comportan contaminación especial, aportando:
- Análisis de las aguas residuales, con caracterización de los siguientes parámetros de contaminación: materias en suspensión (MES), sales solubles (SOL), demanda química de oxígeno (DQO), metales pesados (MP: mercurio, cadmio, plomo, aluminio, cromo, cobre, níquel y zinc), materias inhibidoras (MI) y nitrógeno orgánico y amoniacal (NTK).
- Acreditación de los consumos anuales.
INSTRUCCIONES DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE EXENCIÓN DEL CANON DE SANEAMIENTO EN ACTIVIDADES GANADERAS
Descargar modelo INSTRUCCIONES DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE EXENCIÓN DEL CANON DE SANEAMIENTO EN ACTIVIDADES GANADERAS
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Se solicita a través de instancia, que aparece en el anexo del formulario.
Documentación adicional, aportar cualquier otro documento que se estime oportuno para fundamentar la pretensión del solicitante.
Presentación de la solicitud
Presencial
-
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- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA
Normativa
Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón
Decreto 206/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre Reclamaciones Tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollos normativos de la legislación general tributaria en materia de actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos
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