Estaciones de servicio para vehículos de gas: comunicación para la puesta en servicio
N° 1323
A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente la puesta en servicio de instalaciones de almacenamiento y suministro de gas licuado del petróleo (GLP) a granel o de gas natural comprimido (GNC) o licuado (GNL) para su utilización como carburante para vehículos a motor.
También es posible realizar los trámites de modificación de instalaciones ya existentes o la baja de las mismas.
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Dirigido a
- Titular de la instalación: Como responsable del uso correcto de la instalación y de las obligaciones que le impongan la normativa y reglamentación vigente, será quien comunique el tramite previsto
Requisitos
- El titular de la instalación, en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha del primer llenado, presentará la documentación para la puesta en servicio de la instalación.
- La construcción de la instalación de gas de la estación de servicio deberá ser realizada por una empresa instaladora de gas. El resto de la instalación se realizará bajo la responsabilidad del titular de la estación de servicio.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Formulario de comunicación
Modelo E0019.
Proyecto técnico
Certificado de instalación
Certificado de Dirección de Obra
Certificado de inspección inicial
Plan de Mantenimiento
Fecha en que el distribuidor ha realizado el primer suministro
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Normativa de Seguridad Industrial
- Legislación estatal. ITC-ICG 05. Estaciones de servicio para vehículos a gas
Presentación de la solicitud
Presencial
-
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Más información
Órgano responsable
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Normativa
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