Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo de titularidad local - Creación
N° 9174
A través de este trámite una entidad local puede iniciar el procedimiento de creación de una Escuela de Educación Infantil pública de primer ciclo.
Dirigido a
- Entidades Locales
Requisitos
- El centro ha de cumplir los requisitos mínimos que se establecen en la Orden de 25 de agosto de 2005 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte sobre espacios e instalaciones, condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y seguridad, relación de número de alumnado por unidad (ratio) y profesionales del centro.
- Es necesario Acuerdo del Pleno de la corporación local para la creación del centro.
-
Centro completo (unidades y ratio):
- Mínimo 3 unidades completas, una por tramo de edad: menores de 1 año, de 1 a 2 y de 2 a 3. Podrá tener unidades mixtas (menores nacidos en distinto año).
- Unidad con menores de 1 año: 8 alumnos máximo.
- Unidad con menores de 1 a 2 años: 13 alumnos máximo.
- Unidad con menores de 2 a 3 años: 20 alumnos máximo.
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Centro incompleto (ubicación, unidades y ratio):
- Se ha de ubicar en un municipio o barrio rural con menos de 5.000 habitantes, o estar en un núcleo de población con características especiales que exijan una peculiar atención socioeducativa.
- Menos de 3 unidades (completas o mixtas).
- Unidad con menores de 1 año, de 1 a 2 y de 2 a 3: 10 alumnos máximo.
- Unidad con menores de 1 año y de 1 a 2: 12 alumnos máximo.
- Unidad con menores de 1 año y de 2 a 3, o de 1 a 3 años: 14 alumnos máximo.
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Profesionales (titulación y número de profesionales):
- Maestros de Educación Infantil o titulaciones homologadas, o Técnicos Superiores en Educación Infantil o titulaciones equivalentes.
- Mínimo tantos profesionales como unidades en funcionamiento. Por cada 6 unidades o fracción ha de haber al menos un maestro de Educación Infantil.
- En centro centro incompleto de 1 unidad: un maestro de Educación Infantil.
- En centro incompleto de 2 unidades: dos profesionales, al menos uno, será maestro de Educación Infantil.
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Instalaciones (las medidas de superficie se refieren a metros cuadrados):
- Una sala por unidad con 2 metros por puesto escolar y un mínimo de 30 m. De 1,5 metros por puesto escolar y un mínimo de 20 en centros incompletos.
- Las unidades con menores de 2 años dispondrán de áreas diferenciadas de descanso e higiene.
- Un espacio diferenciado y adecuado para preparar alimentos infantiles con un mínimo de 5 metros en centros completos y de 4 en incompletos.
- Un aseo por unidad de menores de 2 a 3 años visible y accesible desde la misma, con dos lavabos e inodoros, en centros completos. Un aseo por unidad con un lavabo e inodoro en centros incompletos. Serán adecuados a la edad.
- Un aseo independiente para el personal con un lavabo, inodoro y ducha.
- Una sala de usos múltiples con un mínimo de 30 metros y de 15 para centros incompletos. Podrá ser utilizada de comedor.
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Una zona de juegos por cada 9 unidades o fracción, de uso exclusivo:
- Con un mínimo de 75 metros si es centro completo, y de tamaño adecuado al número de puestos si es centro incompleto.
- Preferentemente al aire libre o en zona cubierta con Iluminación y ventilación natural mínima de 1/4 de la superficie.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Acuerdo del Pleno para la creación del centro
Título jurídico que autorice la utilización de las instalaciones del centro
De propiedad del inmueble, contrato de alquiler o cesión de uso que justifique la posibilidad de utilización.
Situación y emplazamiento en la localidad
Emplazamiento de las actuaciones en el conjunto del edificio o terreno indicando patio de recreo y accesos. Si el acceso fuera a través de un patio o área peatonal se especificará, para poder justificar que es acceso independiente desde el exterior.
Planos de las instalaciones y distribución (de planta, alzados y secciones)
Escala 1/100 o 1/50 según la dimensión de las instalaciones, firmados por técnico competente y visados por el colegio profesional correspondiente. Figurarán todos los espacios con dimensiones, uso y destino de cada uno de ellos. Plano de carpintería para comprobar el cumplimiento de superficie de ventilación e iluminación. Medios de prevención de incendios y supresión de barreras arquitectónicas. Si el centro se va a ubicar en instalaciones ya existentes, deberán presentarse planos de las instalaciones en su estado actual y si se precisa hacer obras o reformas se presentarán los planos de las obras previstas firmados por personal técnico y visados. Se podrá presentar cualquier otro plano que se considere necesario para la mejor comprensión de los espacios.
Memoria descriptiva de las actuaciones
Justificación de normativa de aplicación
Anejo de cumplimiento de Normativa de Prevención de Incendios, la correspondiente de Educación y de supresión de barreras arquitectónicas.
Documento acreditativo de la representación
Documento que acredite la representación de la persona que la ejerce.
Titulaciones del profesorado
Copia de las titulaciones que acrediten al profesorado para impartir docencia en el centro.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesObligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Puede Realizar Trámite
Información adicional
Fases de tramitación:
1. Presentada la solicitud, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional solicitará a la Unidad de Proyectos y Obras (UPO) del Servicio Provincial de Educación correspondiente, un informe técnico inicial.
2. Resolución de aprobación de inicio de expediente.
3. Informe final de la UPO.
4. Convenio de creación entre la Corporación Local y la Administración Educativa de Aragón para regular el régimen económico y de funcionamiento del centro.
5. Informe del Consejo Escolar.
6. Decreto de creación del centro y publicación en BOA.
El convenio conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT, Seguridad Social y Administración Tributaria de la CA de Aragón.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 711 764
- Correo electrónico. Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional centroseducativosaragon@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, CENTROS Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Normativa
Orden de 25 de agosto de 2005 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los requisitos mínimos e instrucciones técnicas de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón
Orden ECD/853/2022, de 13 de junio, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón
Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica de 3/2020, de 29 de diciembre
Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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