ERTE/ERE: Expedientes de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) - Comunicación
N° 2000
A través de este trámite, las empresas podrán presentar ante la autoridad laboral los expedientes de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en empresas con centros de trabajo y trabajadores/as afectados/as en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dirigido a
- Empresas
- Trabajadores/as
Requisitos
- Empresa con ERTE ETOP.
- Empresa que quiera comunicar el inicio de un expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).
Documentación
Presentar en todos los casos:
Memoria
Explicando las causas, acompañando a estos efectos toda la documentación que a su derecho convenga y particularmente, si la causa aducida por la empresa es de índole económica, la documentación debidamente auditada acreditativa del estado y evolución de su situación económica, financiera y patrimonial en los tres últimos años, y si son de índole técnica, organizativa o de producción, los planes, proyectos e informes técnicos justificativos de la causa, medidas a adoptar y sus expectativas de repercusión en cuanto a la viabilidad futura de la empresa.
Documento con relación y datos de personas trabajadoras afectadas
Número y categorías del personal trabajador empleado habitualmente durante el último año, así como de los trabajadores/as que vayan a ser afectados/as, criterios tenidos en cuenta para designar los trabajadores/as que vayan a ser afectados/as y período a lo largo del cual está previsto efectuar las extinciones de los contratos de trabajo.
Plan de acompañamiento social
En empresas de cincuenta o más trabajadores/as, plan de acompañamiento social que contemple las medidas adoptadas o previstas por la empresa en orden a evitar, así como atenuar sus consecuencias para las personas trabajadoras que finalmente resulten afectadas, tales como, entre otras, aquellas dirigidas especialmente a la readaptación o a la reconversión de las personas y su posible integración en otros puestos de trabajo en el seno de la empresa o grupo de empresas, así como aquellas que favorezcan el mantenimiento de puestos de trabajo de carácter indefinido o la redistribución de la jornada de trabajo entre las personas trabajadores empleadas y otras de análoga naturaleza.
Solicitud del Informe
Escrito de solicitud del informe a que se refiere el artículo 64.1.4.a y b, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a los representantes legales de los trabajadores.
Modelo de decisión empresarial
Descargar modelo Modelo de decisión empresarialRelación de personas trabajadoras afectadas
Descargar modelo Relación de personas trabajadoras afectadasFin periodo consultas suspensión/reducción
Descargar modelo Fin periodo consultas suspensión/reducción
Información adicional
Sobre el presente trámite: el período de consultas tienen una duración mínima si no se llega a acuerdo de 30 días en expedientes de extinción de empresas de más de 50 trabajadores/as o 15 días días naturales en el resto de los casos . Si la regulación afecta a dos o más provincias el órgano competente es la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social.
Documentos y enlaces de interés
- Instrucciones cumplimentación listado personas trabajadores afectadas
- Más información sobre regulación de empleo en Aragón
- Consulte el nº de expediente asignado por la Autoridad Laboral al ERTE. El nº de expediente ERTE se deberá comunicar al SEPE para tramitar las prestaciones por desempleo
- Si quiere iniciar un ERTE/ERE por fuerza mayor (y no por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) el trámite adecuado es este
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Correo electrónico. Zaragoza. trabajo@aragon.es
- Presencial. De 9 a 14 horas. Zaragoza. Paseo Fernando el Católico, 63-65. 50006
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Huesca. 974 293 017
- Correo electrónico. Huesca. trabajohu@aragon.es
- Presencial. De 9 a 14 horas. Huesca. Ricardo del Arco, 6, 2ª planta. 22071
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Teruel. 978 641 182
- Correo electrónico. Teruel. trabajote@aragon.es
- Presencial. De 9 a 14 horas. Teruel. San Francisco, 1, 1ª planta.44001
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Normativa
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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