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Disciplina urbanística - Procedimiento sancionador en materia de urbanismo

N° 9186

A través de este trámite la Administración de la Comunidad Autónoma ejerce la potestad sancionadora cuando se produce un incumplimiento del ordenamiento urbanístico que puede ser tipificado como infracción urbanística.

Constituyen infracciones urbanísticas las previstas como tales en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 1 de julio, del Gobierno de Aragón. Se clasifican en leves, graves y muy graves.

El director general competente en materia de urbanismo podrá ejercer directamente las competencias sancionadoras, en el supuesto de infracciones muy graves que supongan la realización de parcelaciones urbanísticas u otros actos de edificación y uso del suelo o del subsuelo en contra de lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico, cuando afecten a superficies destinadas a dominio público de titularidad autonómica, sistema general de carácter supralocal, suelo no urbanizable especial o bienes protegidos por la legislación sobre patrimonio histórico.

Podrá subrogarse en el ejercicio de las competencias sancionadoras, con las mismas condiciones establecidas en el apartado anterior, en todos los demás casos en los que se vean directamente afectados bienes jurídicos de interés supramunicipal.

El director general competente en materia de urbanismo también podrá ejercer competencias sancionadoras, en el supuesto de infracciones graves o muy graves, en municipios con una población inferior a cinco mil habitantes que hayan delegado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Dirigido a

  • Ciudadanía
  • Empresas y organizaciones
  • Administraciones Públicas

Información adicional

Al ser un procedimiento de naturaleza sancionadora se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente.

Si termina el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa a las personas interesadas, se producirá la caducidad del expediente.

Presentación de la solicitud

ESPECÍFICO

El procedimiento sancionador siempre se inicia de oficio

Contacto y ayuda

  • Teléfono. Horario de 9:00 a 14:00 horas. 976 713 255
  • Correo electrónico. disciplinaurbanistica@aragon.es
  • Presencial. Horario de 9:00 a 14:00 horas. Avda. Ranillas. 3A. Planta 2ª. Oficina J. 50018 Zaragoza.

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

6 meses transcurridos los cuales se produce la caducidad del expediente.

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