Disciplina urbanística - Procedimiento sancionador en materia de urbanismo
N° 9186
A través de este trámite la Administración de la Comunidad Autónoma ejerce la potestad sancionadora cuando se produce un incumplimiento del ordenamiento urbanístico que puede ser tipificado como infracción urbanística.
Constituyen infracciones urbanísticas las previstas como tales en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 1 de julio, del Gobierno de Aragón. Se clasifican en leves, graves y muy graves.
El director general competente en materia de urbanismo podrá ejercer directamente las competencias sancionadoras, en el supuesto de infracciones muy graves que supongan la realización de parcelaciones urbanísticas u otros actos de edificación y uso del suelo o del subsuelo en contra de lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico, cuando afecten a superficies destinadas a dominio público de titularidad autonómica, sistema general de carácter supralocal, suelo no urbanizable especial o bienes protegidos por la legislación sobre patrimonio histórico.
Podrá subrogarse en el ejercicio de las competencias sancionadoras, con las mismas condiciones establecidas en el apartado anterior, en todos los demás casos en los que se vean directamente afectados bienes jurídicos de interés supramunicipal.
El director general competente en materia de urbanismo también podrá ejercer competencias sancionadoras, en el supuesto de infracciones graves o muy graves, en municipios con una población inferior a cinco mil habitantes que hayan delegado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo.
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Dirigido a
- Ciudadanía
- Empresas y organizaciones
- Administraciones Públicas
Información adicional
Al ser un procedimiento de naturaleza sancionadora se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente.
Si termina el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa a las personas interesadas, se producirá la caducidad del expediente.
Presentación de la solicitud
ESPECÍFICO
El procedimiento sancionador siempre se inicia de oficio
Contacto y ayuda
- Teléfono. Horario de 9:00 a 14:00 horas. 976 713 255
- Correo electrónico. disciplinaurbanistica@aragon.es
- Presencial. Horario de 9:00 a 14:00 horas. Avda. Ranillas. 3A. Planta 2ª. Oficina J. 50018 Zaragoza.
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Normativa
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón
Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
6 meses transcurridos los cuales se produce la caducidad del expediente.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
En plazo permanente
En plazo permanente
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
- Sí
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.
Servicio de información y registro
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.