Devolución de ingresos derivados de la normativa del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR)
N° 8813
Tramitación de un procedimiento administrativo para solicitar el reconocimiento del derecho a la devolución de cantidades ingresadas debidamente como consecuencia de la aplicación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR).
Dirigido a
- Sujetos pasivos del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
Requisitos
- Que se hayan satisfecho cantidades ingresadas debidamente en concepto de Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
- Que, en aplicación de la normativa del tributo, resulte procedente la devolución total o parcial de los importes ingresados.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Documentos que acrediten la representación, en su caso.
Documentos que acrediten el derecho a la devolución.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesConsulta de Datos de Identidad
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
En caso de que se reconozca el derecho a la devolución, para que ésta se haga efectiva el solicitante deberá presentar la Ficha de terceros debidamente cumplimentada
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
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Contacto y ayuda
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- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA
Normativa
Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
6 meses desde la presentación de la declaración
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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