Declaraciones obligatorias de los operadores (compradores y productores) de leche de vaca, oveja y cabra - Tramitación
N° 1709
Requisitos
- Todos los primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra deberán estar inscritas en el registro de compradores establecidos al efecto. La inscripción se realizará mediante la remisión a la Dirección General de Producción Agraria de la solicitud de inscripción en el registro, antes del inicio de la actividad, que contendrá como mínimo los datos incluidos del anexo I.
- Todos los compradores de leche cruda de vaca, oveja y cabra quedan obligados a presentar ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada su sede social, hasta el día 20 inclusive de cada mes, una declaración, mediante los procedimientos informáticos que a tal fin sean establecidos por el mismo, donde se contabilicen todas las cantidades de leche cruda suministradas por los productores y, en su caso, las compradas a otros operadores, y las cantidades de leche no transformadas vendidas con indicación del importe correspondiente, en el mes inmediatamente anterior. Dicha declaración contendrá al menos la información establecida en los anexos II, III, IV y VI
- Los productores que destinen toda o parte de su producción a la venta directa de leche o a la elaboración de productos lácteos de oveja y cabra en la explotación, quedarán obligados a presentar ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada su explotación, hasta el día 20 de enero inclusive del año siguiente, una declaración anual, mediante los procedimientos que a tal fin sean establecidos por el mismo, donde se contabilicen las cantidades de leche suministrados directamente a consumo, a mayoristas, a afinadores de quesos y a minoristas, en el año natural inmediatamente anterior. Dicha declaración contendrá, al menos, la información establecida en el anexo V.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Formulario de solicitud
Y anexo I, II, III, IV y V según el caso.
Anexo I - Solicitud inscripción registro de compradores
Descargar modelo Anexo I - Solicitud inscripción registro de compradoresAnexo II
Declaración mensual de primeros compradores de leche de vaca
Descargar modelo Anexo IIAnexo III
Declaración mensual de primeros compradores de leche de oveja
Descargar modelo Anexo IIIAnexo IV
Declaración mensual de primeros compradores de leche de cabra
Descargar modelo Anexo IVAnexo V
Hoja resumen de ventas directas
Descargar modelo Anexo VAnexo VI
Declaración mensual complementaria de primeros compradores
Descargar modelo Anexo VI
Información adicional
Para las declaraciones informáticas es necesario disponer de usuario autorizado y clave de acceso, obtenida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La solicitud del usuario y clave de acceso se tramita en el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.
Más información en el Servicio de Ayudas Ganaderas.
Se tramita en el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria, de la Dirección General de Producción Agraria.
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Extensión 1115 / 1484. 976 714 000
- Correo electrónico. tramites.agma.sag@aragon.es
- Presencial. Horario oficina De 9:00 a 14:00 horas Oficinas Comarcales Agroambientales
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA
Normativa
Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.
Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo
Real Decreto 24/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra, y el Real Decreto 153/2016, de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca.
Real Decreto 374/2022, de 17 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo, y el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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