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Declaración responsable de establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios

N° 91

A través de este trámite, las empresas titulares de establecimientos hoteleros que cumplan los requisitos exigidos en la normativa podrán presentar una declaración responsable ante la autoridad competente para su apertura y clasificación.

Igualmente es posible realizar otras acciones como informar sobre la modificación de datos o sobre el cese de actividad.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Empresas titulares de establecimientos hoteleros

Requisitos

  • Los requisitos mínimos exigibles a los establecimientos del grupo 1º (Hoteles y Hoteles-Apartamento) se establecen en los artículos 8 a 48 del Decreto 14/2018,de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos Balnearios en Aragón.
  • Los requisitos mínimos exigibles a los establecimientos del grupo 2º (Hostales) se establecen en los artículos 49 a 54 del Decreto.
  • Los requisitos mínimos exigibles a los establecimientos del grupo 3º (Pensiones) se establecen en los artículos 55 al 59 del Decreto.
  • Los requisitos de los complejos turísticos Balnearios se establecen en el artículo 79.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Inmueble

    Documento que incorpore el título que acredite la disponibilidad del inmueble para alojamiento hotelero.

  • Proyecto o planos

    Proyecto o planos finales a escala 1:100, firmados por técnico competente.

  • Planos resto de instalaciones

    Plano conjunto visado a escala 1:500, cuando los bloques o conjuntos de apartamentos turísticos cuenten con instalaciones deportivas, anexos, jardines, aparcamientos y similares.

  • Prevención de incendios

    Documento que acredite el cumplimiento de las medidas mínimas de prevención de incendios según establezca la normativa. vigente.

  • Accesibilidad

    Certificación que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación de las barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación.

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En caso de que en el tramitador on line se acceda desde la opción: "para otra empresa, persona o entidad"

  • Documento acreditativo de la representación

    Documento que acredite la representación de la empresa que la ejerce

En caso de que el establecimiento seleccionado sea Hotel u Hotel-Apartamento

  • Memoria sobre el cumplimiento de requisitos

    Memoria sobre el cumplimiento de los criterios y requisitos obligatorios establecidos para cada categoría, así como, en su caso, sobre los requisitos adicionales encaminados a la obtención de las menciones “gran lujo” o “superior”.

En caso de que el establecimiento no esté conectado a la red pública de abastecimiento de agua.

  • Certificación de sanidad sobre potabilidad y depuración de agua

    Certificación de sanidad sobre portabilidad y depuración de agua, en el caso de que los establecimientos no estén conectados a la red urbana de abastecimiento y depuración de aguas.

En caso de que el establecimiento no cuente con recogida de vertidos y residuos

  • Certificado de evacuación de residuales

    En el caso de que los establecimientos no estén conectados a la red urbana de abastecimiento y depuración de aguas.

En caso de que el establecimiento seleccionado sea Complejo Balneario Turístico

  • Declaración de utilidad pública

    En el caso de balnearios ,documentación que acredite la declaración de utilidad pública de las aguas minero-medicinales o la consideración de minerales de las aguas termales, así como la condición de servicio sanitario del complejo turístico balneario.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Validación de NIF de un contribuyente

Información adicional

Inscripción en el Registro de Turismo de Aragón a efectos informativos: una vez formalizada la declaración responsable y en un plazo no superior a tres meses, tras las oportunas comprobaciones, el órgano competente podrá, en su caso:

- Inscribir el acto o hecho en el Registro de Turismo de Aragón a efectos meramente informativos.

- Clausurar el establecimiento o prohibir el ejercicio de la actividad en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, sin que por ello se derive derecho alguno a indemnización.

- Establecer motivadamente las condiciones en que pudiera ser ejercida la actividad o tener lugar la apertura y clasificación del establecimiento, y su correspondiente inscripción."

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

Desde que presenta la declaración responsable se puede ejercer la actividad que será revisada en un plazo máximo de 3 meses

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

Saber más sobre el silencio administrativo

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