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Subvenciones a entidades locales de Aragón para actividades de Educación permanente - Convocatoria 2024

N° 10543

A través de este trámite se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de formación permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2024-2025 consistentes en la impartición de docencia, incluyendo las posibles itinerancias entre las entidades locales beneficiarias, en las siguientes enseñanzas:

- Formación inicial para personas adultas de los niveles I y II.

- Cursos de preparación para la prueba libre por la que se obtienen los certificados de Competencias Clave necesarios para el acceso a Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y nivel 3.

- Preparación de pruebas libres para el acceso a distintos niveles del sistema educativo u obtención de titulaciones académicas.

- Tutorización en educación a distancia en un aula de Autoaprendizaje.

- Español como lengua nueva.

- Proyecto Aula Mentor.

- Enseñanzas de idiomas.

- Cursos de Promoción y Extensión Educativa.

- Módulos Formativos de Certificados de profesionalidad, siempre y cuando estén autorizados por el Instituto Aragonés de Empleo.

Plazo de presentación

Plazo pendiente de definir

Dirigido a

  • Entidades locales de Aragón

Requisitos

  • Podrán ser beneficiarias las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón que vayan a desarrollar actividades de educación permanente y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
  • Podrán ser beneficiarias las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón que vayan a desarrollar actividades de educación permanente y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Documentación

Presentar en todos los casos:

Información adicional

Los documentos originales que sea necesario adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

Las solicitudes deberán presentar y estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador online, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión. Para ello, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

- Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

- Firma mediante certificado digital.

- Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Plazo pendiente de definir

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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