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Programa film.ar - Convocatoria 2022

N° 1541

A través de este trámite, los profesionales vinculados al sector audiovisual aragonés podrán presentar una solicitud para participar en el programa film.ar de difusión de cortometrajes o documentales.

Plazo de presentación

Del 27/05/2022 al 09/06/2022

Fuera de plazo

Consultar trámite

Requisitos

  • Para el caso de directores:
    • Nacido en Aragón o;
    • Empadronado en Aragón con una antigüedad de, al menos, un año.
  • Para el caso de productores:
    • Estar dado de alta en Aragón, en el epígrafe 961 del IAE, con una antigüedad de, al menos, un año a fecha de fin de plazo de la convocatoria
    • En el caso de coproducción, la productora o productoras aragonesas deben ser propietarias de, al menos, un 50% de los derechos del audiovisual presentado
  • Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas la subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para una mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases de un mismo proyecto.
  • Estar al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Acreditar, en caso de ser seleccionado, que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la difusión de las obras.
  • No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos y no haber sido sancionado por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
  • No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Tampoco podrán tener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

    Certificado de estar al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones con el Estado.

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Cuando el solicitante es productor o empresa productora

  • Certificado IAE

    Certificado de situación de alta en Aragón, en el epígrafe 961 del IAE, con un año de antigüedad, al menos, a la fecha del plazo de fin de presentación de solicitudes.

Cuando el Depósito Legal no se ha realizado en Aragón

  • Justificante de entrega en Depósito Legal

    Justificante de entrega en Depósito Legal de otra Comunidad Autónoma

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Verificación de Datos de Identidad

  • Consulta de datos de Residencia con Fecha de Última Variación Padronal

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

    Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Aragón.

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

    Certificado de estar al corriente de pago con sus obligaciones con la Seguridad Social.

Información adicional

Los productores o directores de los audiovisuales seleccionados se comprometen a entregar en el plazo que se determine el material especificado en la Orden de convocatoria.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

  • Teléfono. 976 715 747
  • Correo electrónico. fmartinezp@aragon.es
  • Presencial. Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro
  • Otros canales. Avda. Ranillas, 5D, 2ª planta
  • Presencial. Horario oficina 9 a 14 h.
  • Cita previa. URL https://citaprevia.aragon.es/provincias

¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?

Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 27/05/2022 al 09/06/2022

Fuera de plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOA

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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