Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Aragón - Calificación
N° 1083
A través de este procedimiento se solicita la calificación como empresa de inserción.
Dirigido a
- Sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario
Requisitos
- Estar promovidas y participadas por una o varias de las entidades promotoras. Esta participación será al menos de un cincuenta y uno por ciento del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales, la participación deberá situarse en los límites máximos legales para las personas socias colaboradoras o asociadas.
- Tener como fin primordial de su objeto social, la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social.
- Estar constituida legalmente y encontrarse inscrita en el Registro correspondiente que exija su forma jurídica.
- Mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de personas trabajadoras en proceso de inserción, de al menos el treinta por ciento del total de la plantilla durante los primeros tres años de actividad, y de al menos el cincuenta por ciento a partir del cuarto año. El número de personas trabajadoras de inserción no podrá ser en ningún caso inferior a dos.
- Aplicar al menos el ochenta por ciento de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productiva y de inserción.
- Presentar anualmente un balance social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, la información sobre la composición de la plantilla, las tareas de inserción realizadas, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y las previsiones para el próximo ejercicio.
- Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Escritura de constitución
Escritura de constitución de la sociedad, debidamente registrada, de la que se derive la participación en el capital social de una o varias entidades sin ánimo de lucro en las proporciones establecidas. Dicha escritura recogerá tanto el objeto social de la empresa relativo a las actividades económicas de producción de bienes o prestación de servicios que va a desarrollar, como el fin primordial de su objeto social.
Memoria
Memoria que acredite la viabilidad económica, técnica y financiera del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como el plan de inversiones y la valoración sobre las distintas fuentes de financiación con que cuenta el proyecto.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
En caso de apoderamiento
Documento de apoderamiento
En caso de ser necesario debe aportarse junto a la solicitud. Se puede obtener en: https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm
Si se ha iniciado la actividad con carácter previo a la solicitud de calificación
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas
Alta censal de la empresa en la Agencia Tributaria
Documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social
Licencia municipal de apertura
Comunicación de la apertura
Del centro de trabajo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Título en virtud del cual tienen su sede los centros de trabajo
Documento de propiedad, cesión, o contrato de arrendamiento
Relación de trabajadores de alta en la plantilla
Indicando aquellos que se encuentren en proceso de inserción.
Si la empresa no hubiese iniciado su actividad con carácter previo a la solicitud, la empresa deberá iniciarla y presentar la documentación del apartado anterior en los tres meses siguientes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de calificación provisional.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesConsulta de Datos de Identidad
Validación de NIF de un contribuyente
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioPresentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. 901 501 000
- Correo electrónico. fomento.inaem@aragon.es
- Página web. Página Web del INAEM
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONES DE EMPLEO
Normativa
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativo¿Cómo realizar este trámite?
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