Becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional - Convocatoria 2024
N° 10182
A través de este trámite, las personas interesadas podrán presentar su solicitud para obtener las becas que se conceden para la realización de estudios universitarios oficiales en instituciones de educación superior de países acogidos al Programa Erasmus + Estudios u otros programas de movilidad internacional.
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RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2024, de la Directora General de Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de las becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2024-2025, realizada por Orden ECU/744/2024, de 4 de julio.
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Resolución de la Directora General de Universidades por la que se procede al archivo de determinados expedientes de solicitud de las becas Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2024-2025, como consecuencia de su desistimiento.
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Con fecha 29-10-2024 se ha publicado en el tablón de anuncios digital del Gobierno de Aragón, en el apartado de "Becas y Ayudas", Requerimiento de subsanación de las becas complementarias a las del Programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2024-2025. El plazo para la presentación de documentación finalizará el 13-11-2024.
Dirigido a
- Estudiantes de la Universidad de Zaragoza o de la Universidad San Jorge que vayan a participar en el programa Erasmus + u otros programas de movilidad internacional recogidos en la convocatoria
- No podrán obtener esta beca las personas participantes en el programa Erasmus + Prácticas
Requisitos
- Tener matricula en enseñanzas universitarias oficiales impartidas por una de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón.
- Ser persona beneficiaria de una Ayuda general del Programa Eramus+, en su modalidad de formación para estudios, durante el curso académico correspondiente, o de otras ayudas financiadas por instituciones participantes en los programas de movilidad internacional recogidos en el anexo de la convocatoria, que puedes consultar en el apartado "Documentos y enlaces de interés".
- Estar empadronada en cualquiera de los municipios de Aragón con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Documento para la consulta de datos de las personas de la unidad familiar
Deberán cumplimentar y firmar este documento todas las personas de la unidad familiar para autorizar u oponerse a la consulta de sus datos de identidad, nivel de renta y discapacidad.
Descargar modelo Documento para la consulta de datos de las personas de la unidad familiarVolante o certificado colectivo de empadronamiento
Certificado o volante municipal de empadronamiento colectivo que acredite el domicilio de la persona solicitante y que integre a todas las personas que residen en el mismo. No se admiten los certificados o volantes individuales ni los que hayan sido expedidos con anterioridad a tres meses desde la fecha de fin de plazo de presentación de las solicitudes.
Volante o certificado colectivo de empadronamiento de otras personas
Si alguna persona de la unidad familiar no está empadronada con la persona solicitante, deberá aportarse este documento emitido por el ayuntamiento correspondiente y que integre a todas las personas que residen en el domicilio. No se admiten los certificados o volantes individuales ni los que hayan sido expedidos con anterioridad a tres meses desde la fecha de fin de plazo de presentación de las solicitudes.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Si la solicitud se presenta a través de representante
Modelo de representación
Documento firmado por la persona que autoriza a la persona representante a la presentación de la solicitud y las actuaciones derivadas de ésta.
Descargar modelo Modelo de representación
En el caso de ausencia de uno de los padres
Documentación que justifique la ausencia del padre o de la madre
Sentencia de separación, divorcio, certificado de defunción u otro documento que justifique la ausencia.
Si en la unidad familiar se integra alguna persona que se encuentra en situación de acogida legal
Documento justificativo del acogimiento familiar
Si forma parte de la unidad familiar una persona que se encuentre acogida legalmente y haya nacido a partir del 1 de enero de 1998.
Si la persona solicitante constituye una unidad familiar propia
Documento acreditativo de la unidad familiar
Libro de familia, Certificado del Registro Civil o Certificado del Registro de Parejas Estables No Casadas o cualquier otro documento válido en Derecho que acredite esta circunstancia.
Si la persona solicitante es huérfana absoluta
Título que acredite la orfandad absoluta de la persona solicitante
Certificado de defunción del padre y/o de la madre.
Si los sustentadores principales de la unidad familiar provienen de territorios forales (País Vasco o Navarra) o tributan en el extranjero
Certificación de renta o imputaciones de renta
Emitida a fecha actual por la autoridad tributaria competente, referida al ejercicio 2022 y relativa a las personas sustentadoras principales.
Si la persona solicitante alega independencia familiar y económica y no se trata de una persona huérfana absoluta ni titular de unidad familiar propia, deberá presentar, además:
Volante o certificado de empadronamiento de domicilios anteriores.
Cuando la persona solicitante haya estado empadronada en varios domicilios distintos al de su padre y/o madre, desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de publicación de la convocatoria, deberá presentar volante o certificado histórico de empadronamiento que acredite tal circunstancia.
Contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda.
Cuando el domicilio de la persona solicitante, en algún momento, desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de publicación de la convocatoria coincida con el de su padre y/o su madre, deberá presentar escritura de propiedad de la vivienda o contrato de alquiler en el que la persona solicitante figure como arrendataria o propietaria de la vivienda.
Justificante de abono de las últimas 3 mensualidades de pago del alquiler.
Cuando el domicilio de la persona solicitante, en algún momento, desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de publicación de la convocatoria coincida con el de su padre y/o su madre, deberá presentar justificante de abono del gasto del alquiler durante los últimos 3 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
Informe de vida laboral de la persona solicitante.
Otra documentación referente a la unidad familiar.
Cuando la persona solicitante alegue independencia familiar y económica podrá aportar más documentación, si así lo considera conveniente, para la correcta determinación de las personas computables de su unidad familiar.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesConsulta de Datos de Identidad
De la persona solicitante y del resto de personas de la unidad familiar.
Consulta de nivel de renta intermediado
De las personas sustentadoras principales, emitida a fecha actual por la autoridad tributaria competente y referida al ejercicio 2022.
Acreditación de participación en un programa de movilidad
Consulta de datos de discapacidad
Resolución de reconocimiento de discapacidad en la que conste su grado.
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Información adicional
La presentación de esta solicitud es exclusivamente electrónica. Para ello, necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve permanente). En el apartado "Información adicional" - "Documentos y enlaces de interés" dispones de una guía con más información.
La solicitud se considerará presentada en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar a efectos de acreditar su presentación. No obstante, a los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por las personas interesadas, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
Subsanación: si la solicitud no reúne toda la información o documentación necesaria, podrá subsanarse en un plazo de 10 días hábiles. A tal fin se publicará en el tablón de anuncios digital de información general del Gobierno de Aragón la lista de las solicitudes que se deban subsanar, señalando los motivos y el contenido de la subsanación, así como los medios de presentación. El enlace al mencionado tablón está disponible en el apartado "Información adicional" - "Documentos y enlaces de interés". Si no realizas las aclaraciones pertinentes o no presentas la documentación adicional que se te pida se entenderá que desistes de tu solicitud, lo que se determinará en la resolución de la convocatoria.
Resolución: la resolución con las personas beneficiarias se publicará en el Boletín Oficial de Aragón y en esta misma página web, en el apartado "Anuncios".
Pago: tras la publicación de la resolución se abonará el 50% de la beca concedida y el importe restante se pagará una vez acreditado el periodo real de estancia en el extranjero.
Recurso de alzada: si no estás de acuerdo con la resolución, puedes interponer un recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. 976 714 935
- Correo electrónico. becas_erasmus@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES
Normativa
Orden ECU/744/2024, de 4 de julio, por la que se convocan las becas complementarias a las del Programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2024-2025
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Orden ECU/503/2024, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas complementarias a las del Programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 15/07/2024 al 02/08/2024
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. La notificación de la resolución se realizará mediante publicación en BOA.
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el pla...
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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