Volver a Ayudas, pensiones y subvenciones para personas mayores

Ayudas previas a la jubilación ordinaria

N° 99

A través de este trámite, se pueden solicitar ayudas previas a la jubilación ordinaria.

Éstas las pueden solicitar personas trabajadoras con un mínimo de 60 años, que cumplan los requisitos exigidos.

De esta manera, se facilita la cobertura económica a personas trabajadoras afectadas por procesos de extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción hasta que alcancen la situación de jubilación.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Trabajadores con un mínimo de 60 años de edad, siempre que al alcanzar la edad ordinaria de jubilación tuvieran cubierto el periodo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación

Requisitos

  • Empresas inmersas en procesos de reestructuración por causas previstas en el art. 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Documentación relativa a despidos colectivos

    La que sea requerida, en cada caso, para los despidos colectivos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Relación de trabajadores

    Relación de trabajadores y su conformidad.

  • Compromiso de empresa

    Compromiso de la empresa de realizar su aportación.

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Documentación acreditativa de la empresa que incluya:

  • Certificados de empresa

  • Certificado de la TGSS

    Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • Certificado del INSS

    Certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  • Documentos de cotización

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

Es necesario la previa extinción de contratos de trabajo, bien por despido colectivo bien por despido individual.

Se abona con fondos finalistas del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Presencial

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

  • Teléfono. 976 715 920
  • Correo electrónico. regulacionempleo@aragon.es
  • Presencial. Dirección General de Trabajo
  • Otros canales. Paseo Fernando el Católico, 63-65
  • Presencial. Horario oficina De 9:00 a 14:00 horas
  • Otros canales. Horario teléfono De 9:00 a 14:00 horas

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Paso 1:

Descarga el formulario principal:

Descargar formulario

No olvides repasar el resto de documentos necesarios:

Consultar documentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

6 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

¿Cómo realizar este trámite?

Ver el vídeo

¿Te ha resultado útil esta página?

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web

Gracias por tu valoración

Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es

Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.