Ayudas previas a la jubilación ordinaria
N° 99
A través de este trámite, se pueden solicitar ayudas previas a la jubilación ordinaria.
Éstas las pueden solicitar personas trabajadoras con un mínimo de 60 años, que cumplan los requisitos exigidos.
De esta manera, se facilita la cobertura económica a personas trabajadoras afectadas por procesos de extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción hasta que alcancen la situación de jubilación.
Dirigido a
- Trabajadores con un mínimo de 60 años de edad, siempre que al alcanzar la edad ordinaria de jubilación tuvieran cubierto el periodo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación
Requisitos
- Empresas inmersas en procesos de reestructuración por causas previstas en el art. 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Documentación relativa a despidos colectivos
La que sea requerida, en cada caso, para los despidos colectivos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Relación de trabajadores
Relación de trabajadores y su conformidad.
Compromiso de empresa
Compromiso de la empresa de realizar su aportación.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Documentación acreditativa de la empresa que incluya:
Certificados de empresa
Certificado de la TGSS
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Certificado del INSS
Certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Documentos de cotización
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Es necesario la previa extinción de contratos de trabajo, bien por despido colectivo bien por despido individual.
Se abona con fondos finalistas del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
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- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
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Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 715 920
- Correo electrónico. regulacionempleo@aragon.es
- Presencial. Dirección General de Trabajo
- Otros canales. Paseo Fernando el Católico, 63-65
- Presencial. Horario oficina De 9:00 a 14:00 horas
- Otros canales. Horario teléfono De 9:00 a 14:00 horas
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Normativa
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
6 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo¿Cómo realizar este trámite?
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