Ayudas para pequeñas y medianas empresas del sector artesano - Convocatoria 2021
N° 2306
A través de este trámite, se puede presentar una solicitud de ayudas para realizar acciones de mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente a taller artesano y del programa de participación en ferias comerciales del correspondiente sector de actividad artesano.
Dirigido a
- Pequeñas y medianas empresas (pymes) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles
Requisitos
- Pymes que tengan su domicilio fiscal en Aragón y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de oficios artesanos, excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).
Documentación
Presentar en todos los casos:
Memoria descriptiva
Memoria descriptiva en la que figure la relación de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con desglose y cuantificación de las diferentes partidas correspondientes a cada una de las actuaciones subvencionables, especificando claramente si dichas partidas incluyen IVA o no.
Memoria económica
Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago.
Para el detalle de las facturas aportadas, se podrá cumplimentar la excel puesta a disposición .
La excel consta de tres hojas, una para cada concepto subvencionable.
Descargar modelo Memoria económicaFacturas y justificantes de pago
Justificantes de gasto y pago, con los correspondientes extractos bancarios de aquellas operaciones que se realicen a través de entidad financiera y facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación de actuaciones. En el caso de nuevos profesionales, la acreditación del pago de las cuotas mensuales de la SS.
Certificado de situación en el censo de Actividades Económicas
Expedido por la Agencia Tributaria del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de presentación de la solicitud.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
En caso de ser persona jurídica
Justificantes de constitución de la entidad y su inscripción en el registro
Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.
Si ha realizado reforma del establecimiento
Fotografías del establecimiento
Podrás presentar de manera adicional fotografías de la situación del establecimiento antes de la reforma, para su comparación la situación después de la reforma.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesValidación de NIF de un contribuyente
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Verificación de Datos de Identidad
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 714 717
- Correo electrónico. dgca@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, FERIAS Y ARTESANÍA
Normativa
Orden ICD/857/2021, de 12 de julio, por la que se convocan para el ejercicio 2021 ayudas para el sector artesano
Orden ICD/417/2021, de 21 de abril, por la que se modifica la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón
Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 23/07/2021 al 31/08/2021
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
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