Ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente para jóvenes de hasta 35 años, en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes - Convocatoria 2023
N° 9898
A través de este trámite, las personas menores de 35 años pueden solicitar una ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.
Dirigido a
- Jóvenes de hasta 35 años
Requisitos
- No haber cumplido 36 años en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda cuando se haya realizado antes de la convocatoria y después del 1 de enero de 2022.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Poseer la nacionalidad española. En el caso de ser extranjeros, tener residencia legal en España.
- Haber suscrito, a partir del 1 de enero de 2022, o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda, localizada en un municipio, o núcleo de población, de pequeño tamaño del territorio de Aragón, incluido el supuesto de vivienda en construcción sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero, e igualmente el supuesto de vivienda a edificar.
- Que la vivienda vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria, por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. En el supuesto de vivienda en construcción el plazo mínimo de cinco años computará desde la efectiva entrega de la vivienda al adquirente.
- Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 euros.
- Que los ingresos anuales, correspondientes al período impositivo inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, con plazo de presentación vencido, de los compradores y su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los tipos que se establecen en la convocatoria. El importe mensual del IPREM es de 600 euros.
-
No ser titulares o cotitulares del 100 % del pleno dominio o del usufructo de alguna vivienda en España, salvo que acrediten:
- Que no pueden disponer del uso de la vivienda por causa de separación o divorcio.
- Que no pueden habitarla vivienda por cualquier causa ajena a su voluntad.
- Que la persona titular cotitular del pleno dominio o del usufructo, o alguna otra persona de la unidad de convivencia de la persona solicitante, sea una persona con discapacidad y la vivienda resulte inaccesible.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Modelo de solicitud normalizada
Modelo de solicitud que debe utilizar la persona solicitante.
Descargar modelo Modelo de solicitud normalizadaDeclaración de ingresos
Anexo II. Declaración responsable de ingresos. Presentar una por cada persona miembro de la unidad de convivencia a partir de 16 años, incluida la solicitante.
Descargar modelo Declaración de ingresosAutorización a la Administración para la consulta de datos
Anexo III. Autorización a la Administración para la consulta de datos y documentación. Ha de presentarse uno por cada persona miembro de la unidad de convivencia a partir de 16 años, incluida la solicitante.
Descargar modelo Autorización a la Administración para la consulta de datosDeclaración responsable
Anexo IV. Declaración responsable de cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
Descargar modelo Declaración responsableCertificado de empadronamiento
Certificado o volante colectivo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde radique la vivienda, donde consten todas las personas que tengan su domicilio habitual en la vivienda. No se presentará el certificado cuando la vivienda se encuentre en las localidades de Zaragoza, Huesca y Teruel.
Copia del contrato privado de compraventa o escritura de compraventa
En el supuesto de que ya existan en el momento de presentación de la solicitud.
Certificado de inicio de obras
En caso de viviendas en construcción. Emitido por el arquitecto/a director/a de las obras o, si no está nombrado, informe del promotor/a de la obra en el que conste la fecha de inicio de las obras, que no podrá ser posterior al plazo de seis meses desde la fecha de notificación de resolución de concesión de la ayuda.
Solicitud de licencia urbanística de obra presentada ante el Ayuntamiento.
En el caso de viviendas en construcción.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesConsulta de nivel de renta intermediado
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Consulta de Datos de Identidad
Consulta de Datos de Residencia Legal
Certificación de titularidad catastral
Consulta de datos catastrales
Importes de Prestación de Desempleo Percibidos en un Periodo
Prestaciones Públicas del RPSP e Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad
Consulta de Grado y Nivel de Dependencia
Consulta de título de familia numerosa
Consulta de datos de discapacidad
Verificación de Ámbito de Residencia
Certificado de empadronamiento que acredite la residencia
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Varias entidades colaboradoras colaborarán con el Gobierno de Aragón en la gestión del procedimiento de esta ayuda. Las personas interesadas podrán acudir a estas entidades para:
- Recibir información, asesoramiento y ayuda para presentar la solicitud junto la documentación requerida en la convocatoria.
- Recibir información, asesoramiento y ayuda para la subsanación de reparos de la solicitud presentada.
Por otro lado, en cuanto a la forma de presentación, cabe señalar lo siguiente: Las personas interesadas en la presentación en formato físico o en papel, cumplimentarán la solicitud mediante el formulario previsto en el anexo I de la orden. No se admitirán las solicitudes presentadas en formularios diferentes al señalado. Las solicitudes debidamente cumplimentadas e impresas, junto con la documentación correspondiente, se presentarán por cualquiera de los medios habilitados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se podrá optar por presentar la solicitud por vía electrónica, adjuntando la documentación precisa en formato PDF, utilizando cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en los artículos 9 al 11 de la Ley 39/2015. El formulario de solicitud es el previsto en el anexo I de esta orden. La presentación se realizará en el Registro Electrónico General de Aragón, en https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. Las solicitudes se considerarán presentadas en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
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Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
- Correo electrónico. dgvivienda@aragon.es
- Correo electrónico. ava@aragon.es
- Correo electrónico. Servicio de Vivienda Social de la Dirección General de Vivienda. viviendasocial@aragon.es
- Correo electrónico. Sección de Ayudas de la Dirección General de Vivienda. ava@aragon.es
- Correo electrónico. Subdirección de Vivienda de Zaragoza. svzayudasalquiler@aragon.es
- Correo electrónico. Subdirección de Vivienda de Huesca. viviendahuesca@aragon.es
- Correo electrónico. Subdirección de Vivienda de Teruel. vivienda.teruel@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Normativa
Orden 1400/2023, de 9 de octubre, del Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, por la que se convocan, para el ejercicio 2023,ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente, para jóvenes de hasta 35 años, en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes, correspondientes al Plan de Vivienda 2022-2025
Decreto 73/2023, de 17 de mayo, Por el que se aprueba el Plan de Vivienda 2022-2025 y medidas complementarias en materia de rehabilitación energética de vivienda
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, Por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 19/10/2023 al 30/11/2023
Fuera de plazo
Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón, hasta el 30 de noviembre de 2023.
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
La persona titular de la Dirección General resolverá la convocatoria en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.
Si tu trámite no se ha resuelto p...
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo Ver más¿Cómo realizar este trámite?
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Convocatorias expiradas
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