Ayudas para festivales en Aragón - Convocatoria 2023
N° 9517
A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a ayudas para la organización de festivales de cine, música, literatura, artes escénicas y artes visuales.
Los festivales deberán presentar un elevado grado de especialización o singularidad, ser de especial interés para el panorama cultural.
Dirigido a
- Asociaciones y fundaciones inscritas en un Registro Público de Asociaciones o Fundaciones
- Ayuntamientos aragoneses
- Empresas, personas físicas o jurídicas, con domicilio social en Aragón
Requisitos
- Organizar en exclusiva el festival
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- En el caso de los Ayuntamientos, estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas muestren desequilibrios o acumulen deudas con proveedores
- En el caso de empresas, estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas en alguno de los epígrafes profesionales o empresariales relacionados con la creación, organización, gestión y distribución de espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural
- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria aquellos que concurran en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No podrán ser beneficiarios aquellos que tengan concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos vigente en el año de convocatoria.
- No podrán ser beneficiarios las empresas y entidades solicitantes sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, ni las que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión
- Durante el tiempo que dure la sanción, no podrán ser beneficiarios las empresas que no cumplan la normativa medioambiental o que hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social
- Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea para una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón
- No podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan las obligaciones de transparencia que establece la Ley8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, si son sujetos obligados según los artículos 4 y 8 de dicha ley
- No podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan con la normativa en materia de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, si procede
Documentación
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Si el solicitante es una asociación o fundación no inscrita en un registro de la Comunidad Autónoma de Aragón
Documentación acreditativa de la inscripción
Si el solicitante es un Ayuntamiento
Certificado relativo a la Cámara de Cuentas
Certificado del Secretario, con el visto bueno de su Alcalde o Presidente, firmado electrónicamente en el que se haga constar que la entidad está al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, ha adoptado medidas de racionalización del gasto y ha presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores
Si el solicitante es una empresa, persona jurídica o persona física
Certificado actualizado de la AEAT(Agencia Estatal de Administración Tributaria)
Certificado actualizado de la AEAT(Agencia Estatal de Administración Tributaria) de la situación de la empresa en el Censo de actividades económicas, no siendo válidos los certificados expedidos con anterioridad al del inicio del plazo para la presentación de solicitudes.
Todos los solicitantes
Memoria descriptiva del proyecto
Con una programación cerrada, en la que aparezca la siguiente información: justificación del proyecto, ediciones realizadas del festival por la entidad solicitante, programa y descripción del proyecto con el desglose de las actuaciones que lo componen, fechas y calendario de realización, localidades en las que se van a realizar las actividades programadas en el festival, público al que va dirigido y novedades que se incorporan al festival respecto a ediciones anteriores.
Medios materiales y técnicos
Medios materiales y técnicos de los que se disponen para la realización de la actividad
Plan de comunicación
Plan de comunicación definido en el que se concreten los objetivos de comunicación, el público objetivo al que va dirigido, la estrategia de comunicación, el plan de acción y el plan de seguimiento y control de resultados.
Presupuesto del festival
detallando los gastos por partidas calculados sin IVA cuando el solicitante sea una empresa y con IVA si el solicitante es un ayuntamiento o una asociación o fundación, salvo que esté sujeto o no exento, en cuyo caso se presentarán sin IVA. El presupuesto presentado debe estar formado exclusivamente por los gastos subvencionables que se relacionan en el punto 2.a) del apartado vigesimoprimero de la presente Orden en las condiciones establecidas en dicho apartado y debe presentarse conforme al modelo disponible en la sede electrónica
Descargar modelo Presupuesto del festivalPresupuesto de ingresos
Presupuesto de ingresos, detallando las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos y pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto.
Descargar modelo Presupuesto de ingresosRelación de documentación en poder de la Administración
Anexo de la relación de documentos que ya han sido aportados ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre los que no se han producido modificaciones.
Descargar modelo Relación de documentación en poder de la Administración
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesCorriente de pago para ayudas y subvenciones
Verificación de Datos de Identidad
Validación de NIF de un contribuyente
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Información adicional
La cuantía total de las ayudas es de 250.000 euros.
De dicha cuantía se reservan 75.000 euros para ayuntamientos, 50.000 euros para empresas y 125.000 euros para asociaciones y fundaciones.
La cuantía máxima a percibir es de 15.000 euros y la mínima de 1.000 euros
Estas ayudas quedan sometidas al régimen de mínimis.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. De 9 a 14 horas. 976 713 376
- Correo electrónico. srachon@aragon.es
- Teléfono. De 9 a 14 horas 976 713 379
- Cita previa. Teléfono 976713376
- Presencial. De 9 a 14 horas. Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro. Avda. de Ranillas, 5D 2ª Planta. Zaragoza
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA
Normativa
Orden ECD/350/2023, de 22 de marzo, por la que se convocan ayudas para festivales en Aragón para el año 2023
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplifIcación administrativa
Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura
Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 03/04/2023 al 18/04/2023
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
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