Ayudas para festivales en Aragón - Convocatoria 2022
N° 2451
A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a ayudas para la organización de festivales de cine, música, literatura, artes escénicas y artes visuales.
Los festivales deberán presentar un elevado grado de especialización o singularidad, ser de especial interés para el panorama cultural.
Estas ayudas están dirigidas a fundaciones y asociaciones, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.
Dirigido a
- Asociaciones y Fundaciones con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en un Registro Público de Asociaciones o Fundaciones
Requisitos
- Organizar en exclusiva el festival
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- En el caso de los Ayuntamientos, estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas muestren desequilibrios o acumulen deudas con proveedores
- En el caso de empresas, estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas en alguno de los epígrafes profesionales o empresariales relacionados con la creación, organización, gestión y distribución de espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural
- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria aquellos que concurran en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No podrán ser beneficiarios aquellos que tengan concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos vigente en el año de convocatoria.
- No podrán ser beneficiarios las empresas y entidades solicitantes sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, ni las que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión
- Durante el tiempo que dure la sanción, no podrán ser beneficiarios las empresas que no cumplan la normativa medioambiental o que hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social
- Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea para una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón
- No podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan las obligaciones de transparencia que establece la Ley8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, si son sujetos obligados según los artículos 4 y 8 de dicha ley
- No podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan con la normativa en materia de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, si procede
Documentación
Presentar en todos los casos:
Memoria descriptiva del proyecto
Firmada por el representante de la asociación o fundación, con una programación cerrada en el momento de presentar la solicitud de subvención, en la que se desarrollen los siguientes epígrafes:
Justificación del proyecto, objetivos que se pretenden alcanzar.
Programa y descripción del proyecto con el desglose de las actuaciones que lo componen.
Fechas y calendario de realización.
Localidades en las que se va a desarrollar el festival.
Público al que va dirigido el festival indicando, además, su ámbito geográfico y la previsión de asistencia.
Medios materiales y técnicos de los que se disponen para realizar el festival
Plan de comunicación
Plan de comunicación definido en el que se concreten los objetivos de comunicación, el público objetivo al que va dirigido, la estrategia de comunicación, el plan de acción y el plan de seguimiento y control de resultados
Relación de documentación
Relación de documentación ya presentada a la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
Descargar modelo Relación de documentaciónPresupuesto del festival
Detallando los gastos por partidas calculados con IVA, salvo que esté sujeto o no exento, en cuyo caso se presentará sin IVA. El presupuesto presentado debe estar formado exclusivamente por los gastos subvencionables que se relacionan en el punto 2a) del apartado vigesimoprimero de la orden de convocatoria.
Descargar modelo Presupuesto del festival
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Si la asociación o fundación no está inscrita en un registro público de la Comunidad Autónoma de Aragón
Inscripción en el registro público de asociaciones o fundaciones
Documentación justificativa de la inscripción en el registro público de asociaciones o fundaciones
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesVerificación de Datos de Identidad
Validación de NIF de un contribuyente
Certificado de estar al corriente de obligaciones de AEAT
Certificado de estar al corriente de la D.G. de Tributos
Certificado de estar al corriente en TGSS
Información adicional
La cuantía total de las ayudas es de 327.500 euros.
La cuantía máxima a percibir es de 30.000 euros y la mínima 1.000 euros
La empresa solicitante siempre deberá aportar con recursos propios, al menos, el 20% del presupuesto.
Estas ayudas quedan sometidas al régimen de mínimis.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. De 9 a 14 horas. 976 713 376
- Correo electrónico. srachon@aragon.es
- Teléfono. De 9 a 14 horas 976 713 379
- Cita previa. Teléfono 976713376
- Presencial. De 9 a 14 horas. Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro. Avda. de Ranillas, 5D 2ª Planta. Zaragoza
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA
Normativa
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplifIcación administrativa
Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura
Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 02/11/2022 al 15/11/2022
Fuera de plazo
Diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la extracto de la orden en el Boletín Oficial de Aragón
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
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