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Ayudas ligadas al autoconsumo, almacenamiento y sistemas térmicos con fuentes de energía renovables - Programa 6 Instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial

N°6603

Subvencionar la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas.

Las actuaciones subvencionables dentro del programa de incentivos 6 incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.

Plazo de presentación

Del 13/12/2021 al 31/12/2023

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica a los efectos de la aplicación de la normativa europea de ayudas de estado, sin perjuicio de la aplicación del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (AUTÓNOMOS), en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de estado cuando éstas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, sólo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.

Requisitos

  • Actuación realizada en la Comunidad Autónoma de Aragón
  • Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida por la instalación objeto de subvención.
  • Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación. En el caso de las bombas de calor accionadas eléctricamente deberán tener un SPF superior a 2,5.
  • En el caso de las instalaciones de biomasa para climatización o ACS (incluidas dentro del programa de incentivos 6): Las instalaciones de esta tipología deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con lo establecido el Anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
  • Los aparatos de calefacción local incluidos en el programa de incentivos 6 deben disponer de la parte frontal cerrada.
  • Se deben cumplir todos los requisitos que el Real Decreto 477/2021 establece para este Programa de Incentivos

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Memoria

    Memoria técnica descriptiva de las instalaciones a realizar

    Descargar modelo Memoria
  • Presupuesto de la actuación

    Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto. En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.

    Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo alguno de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa. Esta documentación se deberá presentar una vez finalizada la obra como parte de la documentación justificativa. Si ya dispone de las tres ofertas, las puede adjuntar a la solicitud

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

  • Proyecto o memoria técnica

    Proyecto (en el caso de que se precise para legalizar la instalación, de acuerdo con lo establecido en el RITE) o memoria técnica donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o empresa instaladora y, siempre indicando la tecnología, la marca y el modelo de la caldera/s que se van a instalar, salvo en el caso de entidades públicas sujetas a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos que deberán cumplir con lo establecido en el apartado a) anterior respecto a la marca y modelo (salvo que corresponda a biomasa con aparatos de calefacción local)

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Para el caso de que el proyecto no se haya sometido a previa autorización administrativa, ni a declaración responsable o comunicación previa a ninguna administración, y que no se encuentre en ninguno de los supuestos de evaluación de impacto ambiental obligatoria contemplados en el artículo 7 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental

Si la potencia de la instalación supera los 100 KW de potencia nominal

  • Informe según AII A1 e de las bases reguladoras

    Se aportará un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional

    Descargar modelo Informe según AII A1 e de las bases reguladoras

Si la potencia de la instalación NO supera los 100 KW de potencia nominal

Para solicitudes de tecnología BIOMASA

  • Proyecto o memoria

    Salvo que sea BIOMASA con aparatos de calefacción local:

    Proyecto (en el caso de que se precise para legalizar la instalación, de acuerdo con lo establecido en el RITE) o memoria técnica donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o empresa instaladora y, siempre indicando la tecnología, la marca y el modelo de la caldera/s que se van a instalar, salvo en el caso de entidades públicas sujetas a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos que deberán cumplir con lo establecido en el apartado a) anterior respecto a la marca y modelo

  • Acreditación combustibles

    Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto. En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.

    Descargar modelo Acreditación combustibles
  • Acreditación eficiencia energética

    Para las solicitudes de la tecnología BIOMASA que Incluyan aparatos de calefacción local Ó Calderas de menos de 1 MW

    Acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).

  • Declaración mantenimiento combustibles

    Declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a mantener, durante un plazo de cinco años, un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004.

Para instalaciones de HIDROTERMIA, GEOTERMIA, AEROTERMIA o SOLAR TÉRMICA

  • Proyecto o memoria

    Proyecto o memoria técnica, (según proceda y de acuerdo con el RITE), donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o empresa instaladora según proceda. El proyecto o memoria es obligatorio para instalaciones de más de 5 Kw térmicos. En el caso de que la instalación requiera memoria, usar el documento adjunto, firmado por técnico competente de empresa instaladora y sin diligenciar por la administración si la instalación aún no se ha ejecutado. Si la instalación requiere proyecto, deben adjuntarlo

    Descargar modelo Proyecto o memoria

Para todos los tipos de solicitante

  • Documento acreditativo de la representación

    o Para personas jurídicas, cuando no se firme la solicitud con certificado electrónico de representante de la misma, se aportará la copia de documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la empresa o empresas solicitantes, debidamente inscrito, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

    o Para presentar una solicitud en representación de personas físicas, se deberá aportar el modelo de representación disponible en el tramitador, firmado por el solicitante.

    o Si la solicitud se presenta para uno mismo, no es necesario aportar ninguna documentación sobre este punto

    Descargar modelo Documento acreditativo de la representación
  • Documento de declaraciones responsables

    o Si la solicitud se firma por el destinatario último de la ayuda (eligiendo “para mí” en el tramitador), las declaraciones responsables estarán incluidas en la propia solicitud, quedando firmadas con la firma de la solicitud.

    o En el caso de que la solicitud se firme en representación de otra persona o entidad, el documento de declaraciones responsables se debe descargar y aportar firmado por el destinatario último de la ayuda.

    Descargar modelo Documento de declaraciones responsables

Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económico

  • Acreditación vivienda social

    Acreditación sobre la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, firmada por el representante de la entidad.

Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (AUTÓNOMOS), en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

  • Alta en el Censo de Empresarios

    Alta en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  • Acta junta de propietarios

    Acta de la junta de propietarios en la que se recoja la aprobación de la solicitud de ayuda.

  • Acta de nombramiento

    Acta de la junta de propietarios en la que se recoja el nombramiento del representante que realiza la solicitud de ayuda en nombre de la Comunidad de Propietarios.

Entidades locales y sector público institucional, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.

  • Certificado de nombramiento

    Certificado de nombramiento. Certificado o referencia al nombramiento del cargo que firma la solicitud

  • Certificación acreditativa de participación.

    Certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la administración o entidad pública beneficiaria, por la que se apruebe la participación en este programa de ayudas asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.

  • Acreditación Cámara de Cuentas

    Acreditación de estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Organismo público actuando en representación de otro

  • Certificación acreditativa de participación.

    Certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por los propietarios de las instalaciones, por el que se apruebe la participación en este programa de ayudas asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.

  • Otorgamiento de representación

    Otorgamiento de representación del propietario de las instalaciones al organismo público para la presentación de la solicitud de ayuda.

  • Certificado de nombramiento.

    Certificado o referencia al nombramiento del cargo que firma la solicitud.

  • Acreditación Cámara de cuentas

    En el caso de entidades locales, Acreditación de estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Verificación de Datos de Identidad

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Validación de NIF de un contribuyente

Información adicional

Más información en las páginas de IDAE y del Gobierno de Aragón

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 13/12/2021 al 31/12/2023

Fuera de plazo

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

6 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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