Ayudas individuales para atención temprana - Convocatoria 2024
N° 10491
A través de este trámite, se puede presentar una solicitud de ayudas individuales para atención temprana.
Estas ayudas están dirigidas a personas menores con edades comprendidas entre 0 y 6 años.
El objetivo de estas ayudas de carácter individual es dar una respuesta rápida por parte del equipo técnico que ha determinado la Inclusión de la persona menor de edad en el programa de Atención Temprana, y no existe disponibilidad de plaza o recurso de la red pública, siendo necesario iniciar el tratamiento a la mayor brevedad posible otorgando una ayuda económica a la familia para afrontar el pago de esta atención, de modo que no se quede ningún menor sin atender.
Requisitos
- Ser una persona menor con edad comprendida entre 0 y 6 años.
- Tener reconocida la necesidad de atención temprana por el correspondiente equipo de valoración de Atención Temprana de los Centros de Atención a la Discapacidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
- Ser solicitante de plaza en la red pública de centros de atención temprana o de prestacion del servicio por un equipo itinerante y estar o haber estado a la espera de tratamiento.
- Estar la persona menor o su representante legal en posesión de NIF/NIE y tener una cuenta bancaria abierta a su nombre.
- Estar empadronados y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de presentación de la solicitud. La persona que actúa en nombre del menor, como representante legal, deberá tener igualmente residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de la solicitud.
- No haber obtenido ayudas de la misma naturaleza y finalidad provenientes de entidades públicas o privadas, ni haber renunciado voluntariamente al centro o servicio de la red publica que le hubiera sido asignado.
- No hallarse incurso en las causas de prohibición reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El tratamiento recibido por el beneficiario de la correspondiente entidad en ningún caso podrá tener un precio superior a los importes máximos establecidos en la Orden de convocatoria
Documentación
Presentar en todos los casos:
Certificado de empadronamiento colectivo
Certificado de empadronamiento colectivo, incluida la persona beneficiaria, en el que conste el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Informe de tratamiento
Informe realizado por la entidad y profesional que realizan el tratamiento en el que figuren los datos de identificación de los mismos, la descripción del tratamiento y un informe de seguimiento.
El tratamiento deberá ser coincidente con todos o algunos de los servicios asistenciales incluidos en el Programa de Atención Temprana y en la consulta realizada al Centro de Atención a la Discapacidad/Centro de Atención a la Infancia y, en todo caso, deberá ser impartido por profesionales con titulación en psicología, logopedia, terapia ocupacional o fisioterapia, con la debida habilitación específica para dicho tratamiento y en centros autorizados para su prestación..
Facturas
Facturas de los gastos realizados.
Justificantes bancarios
Solo en el caso de operaciones por un importe igual o superior a 1000 euros, justificantes bancarios de pago.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesEstar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Correo electrónico. iass@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES
Normativa
Orden BSF/1041/2024, de 6 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas individuales para atención temprana, para 2024.
Orden CDS/329/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 18/09/2024 al 15/11/2024
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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