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Ayudas en materia de rehabilitación residencial para la mejora de la accesibilidad (Plan de Vivienda 22-25) - Línea 3 - Edificios residenciales colectivos
N° 9999
Obras o actuaciones de mejora de accesibilidad en edificios de tipo residencial colectivo.
Dirigido a
- Propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
- Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios
- Sociedades cooperativas de viviendas
- Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios
Requisitos
- Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva con antigüedad anterior a 2006.
- El 50 % de su superficie construida debe tener uso residencial de vivienda
- El 30 % de las viviendas deben constituir domicilio habitual
- Disponer del Libro del Edificio Existente
- Contar con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios
- Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar
- Disponer de título habilitante de naturaleza urbanística y el resto de autorizaciones necesarias
Documentación
Presentar en todos los casos:
Acreditación de representación
En su caso, acreditación documental de representación
Autorización de los beneficiarios
En el caso de que el edificio tenga varios propietarios y no se haya constituido división
horizontal, documento firmado por todos los beneficiarios autorizando al solicitante a tramitar la
solicitud de la subvención, así como declaración del porcentaje de participación en los gastos de
cada uno de los beneficiarios.
Acreditación domicilio habitual
Volantes o certificados vigentes de empadronamiento de las viviendas, para justificación de
que al menos el 30 % de las viviendas del edificio constituyen residencia permanente
Libro del Edificio Existente
Contenido definido en el Anexo I del real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Incluirá justificación del estado de accesibilidad del edificio.
Documentación técnica
Documentación técnica necesaria, visada si procede, por el colegio oficial correspondiente, que comprenderá el proyecto técnico o memoria suscrita por un técnico competente. Contendrá un presupuesto desglosado en las tipologías de obras que se vayan a ejecutar, detallado por capítulos y desglosado por partidas.
Título habilitante de naturaleza urbanística y/o autorizaciones necesarias
Solo en el caso de obras no iniciadas, se admitirá la copia de la solicitud de licencia o autorización, y la licencia o autorización se podrá aportar tras la resolución de concesión de la subvención y siempre antes de proceder al pago.
Oferta del contratista o contratistas de la obra
Oferta desglosada por capítulos y por partidas, conforme a las partidas del proyecto o memoria. Si el coste subvencionable es mayor de 40.000 €, excluido IVA, se presentarán 3 ofertas de contrata de la obra completa diferentes. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección. Quedan exentas de esta condición, las solicitudes de obras tanto terminadas como las iniciadas que no hayan concluido antes del fin de plazo de presentación de solicitudes.
Presupuestos de honorarios
Honorarios de redacción de los proyectos, dirección de obras, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares.
Documentación fotográfica
Fotografías de las zonas a rehabilitar en un estado anterior a la ejecución de las obras.
Aprobación de las obras
Acta del acuerdo de la comunidad de propietarios en la que figure la aprobación de la
actuación subvencionable. En el caso de propietarios únicos de edificio, agrupaciones de propietarios o cooperativas, acuerdo firmado aceptando todos los propietarios la ejecución de las obras y la solicitud de la subvención, y designando a un representante para la solicitud.
Certificado de inicio de obras
En el caso de que las obras estén iniciadas o terminadas. Si la obra es de escasa entidad y no requiere, según la normativa municipal, dirección facultativa por un técnico competente, la fecha de inicio se acreditará mediante declaración responsable suscrita por el beneficiario y el contratista que ejecute la obra.
Documentación justificativa ejecución
En el caso de que las obras estén terminadas en el momento de la solicitud y se solicite el abono de la subvención por obras ejecutadas se presentará la documentación justificativa relacionada en el artículo 24.
Otras subvenciones
En el caso de que se tengan concedidas o solicitadas otras subvenciones por el mismo concepto aportar resolución de concesión, o solicitud de la misma si todavía no estuviera concedida, incluyendo la definición de las partidas subvencionadas y su importe.
Certificado de discapacidad
Para los casos de excepción previstos en la Orden
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesConsulta de Datos de Identidad
Validación de NIF de un contribuyente
Certificación de titularidad catastral
Certificación descriptiva/gráfica inmueble
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Contacto y ayuda
- Correo electrónico. Información general rehabilitacion@aragon.es
- Teléfono. Oficina de Rehabilitación Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos 900 599 176
- Correo electrónico. Oficina de Rehabilitación Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos atencion@oficinarehabilitacion.com
- Teléfono. Oficina de Rehabilitación Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón 900 404 404
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Normativa
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, Modifica el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero
Orden FOM/1489/2023, de 24 de octubre, Subvenciones para la rehabilitación de accesibilidad en edificios y viviendas, correspondientes al Plan de Vivienda 2022-2025
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 04/12/2023 al 03/01/2024
Fuera de plazo
Tramitador de solicitudes en preparación
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
Convocatorias expiradas
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