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Ayudas en materia de rehabilitación residencial para la mejora de la accesibilidad (Plan de Vivienda 22-25) - Línea 1 - Actuaciones en viviendas y unifamiliares
N° 9998
Obras o actuaciones de mejora de accesibilidad en viviendas individuales, tanto unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, como viviendas en pisos de edificios de tipo residencial colectivo.
Dirigido a
- Personas propietarias o usufructuarias de las viviendas
Requisitos
- Viviendas que constituyan domicilio habitual y permanente del propietario, inquilino o usufructuario.
- Viviendas en la que residan personas con grado de discapacidad reconocido mayor o igual del 33 % y/o personas de edad igual o superior a 65 años.
- Viviendas con antigüedad anterior a 2006
- Disponer de un informe técnico suscrito por un técnico competente que acredite la procedencia de la actuación
- Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar
- Disponer de título habilitante de naturaleza urbanística y el resto de autorizaciones necesarias
Documentación
Presentar en todos los casos:
Acreditación de representación
En su caso, acreditación documental de representación
Autorización de los beneficiarios
En el caso existir más de una persona beneficiaria, documento firmado por todos los beneficiarios autorizando al solicitante, así como declaración del porcentaje de participación en los gastos
Acuerdo usufructuarios / arrendatarios
En caso de que el arrendatario o el usufructuario costeen a su cargo las actuaciones, justificación del acuerdo adoptado con el propietario de la vivienda.
Acreditación domicilio habitual
Volante o certificado de empadronamiento, vigente, en la vivienda de la, o las, personas que acrediten el requisito de tener 65 años o más y/o tener una discapacidad igual o superior al 33 %.
Si la persona que justifica la residencia habitual en la vivienda es un arrendatario, se podrá justificar igualmente con la copia del contrato de alquiler vigente.
Acreditación requisito edad / discapacidad
Copia del documento de identidad o certificado de discapacidad que acredite grado mayor o igual del 33 % e indique el tipo de discapacidad.
Documentación técnica
Documentación técnica necesaria, visada si procede por el colegio oficial correspondiente, que comprenderá el proyecto técnico o memoria suscrita por un técnico competente. Incluirá presupuesto desglosado en las tipologías de obras que se vayan a ejecutar, detallado por capítulos y desglosado por partidas.
Contendrá el informe justificativo de la necesidad de la actuación o el Libro del Edificio Existente si se dispone, explicando las carencias existentes de condiciones de accesibilidad de la vivienda, y la justificación del cumplimiento de la parte aplicable del Código Técnico de la Edificación relativa a la actuación subvencionable de que se trate.
Título habilitante de naturaleza urbanística y/o autorizaciones necesarias
Solo en el caso de obras no iniciadas, se admitirá la copia de la solicitud de licencia o autorización, y la licencia o autorización se podrá aportar tras la resolución de concesión de la subvención y siempre antes de proceder al pago.
Oferta del contratista o contratistas de la obra
Oferta desglosada por capítulos y por partidas, conforme a las partidas del proyecto o memoria. Si el coste subvencionable es mayor de 40.000 €, excluido IVA, se presentarán 3 ofertas de contrata de la obra completa diferentes. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección. Quedan exentas de esta condición, las solicitudes de obras tanto terminadas como las iniciadas que no hayan concluido antes del fin de plazo de presentación de solicitudes.
Presupuestos de honorarios
Honorarios de redacción de los proyectos, dirección de obras, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares.
Documentación fotográfica
Fotografías de las zonas a rehabilitar en un estado anterior a la ejecución de las obras.
Certificado de inicio de obras
En el caso de que las obras estén iniciadas o terminadas.
Si la obra es de escasa entidad y no requiere, según la normativa municipal, dirección facultativa por un técnico competente, la fecha de inicio se acreditará mediante declaración responsable suscrita por el beneficiario y el contratista que ejecute la obra.
Documentación justificativa ejecución
En el caso de que las obras estén terminadas en el momento de la solicitud y se solicite el abono de la subvención por obras ejecutadas se presentará la documentación justificativa relacionada en el artículo 24.
Otras subvenciones
En el caso de que se tengan concedidas o solicitadas otras subvenciones por el mismo concepto aportar resolución de concesión, o solicitud de la misma si todavía no estuviera concedida, incluyendo la definición de las partidas subvencionadas y su importe.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesConsulta de Datos de Identidad
Validación de NIF de un contribuyente
Certificación de titularidad catastral
Certificación descriptiva/gráfica inmueble
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Contacto y ayuda
- Correo electrónico. Información general rehabilitacion@aragon.es
- Teléfono. Oficina de Rehabilitación Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos 900 599 176
- Correo electrónico. Oficina de Rehabilitación Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos atencion@oficinarehabilitacion.com
- Teléfono. Oficina de Rehabilitación Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón 900 404 404
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Normativa
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, Modifica el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero
Orden FOM/1489/2023, de 24 de octubre, Subvenciones para la rehabilitación de accesibilidad en edificios y viviendas, correspondientes al Plan de Vivienda 2022-2025
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 04/12/2023 al 03/01/2024
Fuera de plazo
Tramitador de solicitudes en preparación
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
Convocatorias expiradas
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