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Ayudas para inversión, mejora y digitalización del pequeño comercio - Convocatoria 2021

N° 19

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a las ayudas para inversión, mejora y digitalización del pequeño comercio.

Estas ayudas están dirigidas a las pequeñas y medianas empresas (pymes) de comercio minorista aragonesas.

Plazo de presentación

Del 29/07/2021 al 30/08/2021

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Pequeñas y medianas empresas (pymes) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón
    • La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2

Requisitos

  • Las personas solicitantes deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales de Aragón.
  • Las actuaciones deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Memoria descriptiva

    Memoria descriptiva, con extensión máxima de dos folios, en la que figure la relación de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, en los que se desglose las actuaciones subvencionables y una evaluación de las cuestiones indicadas en la solicitud de conformidad con los indicadores establecidos en la convocatoria.

  • Memoria económica

    Se cumplimentará con la excel, la relación clasificada de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

    La excel consta de dos hojas, una para cada actuación subvencionable.

    Descargar modelo Memoria económica
  • Facturas y justificantes de pago

    Justificantes de gasto y pago, con los correspondientes extractos bancarios de aquellas operaciones que se realicen a través de entidad financiera y facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación de actuaciones.

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Si es persona jurídica

  • Justificantes de constitución de la entidad y su inscripción en el registro

    Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente, o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

Si el establecimiento está abierto

  • Copia del alta del IAE

Si el establecimiento no está todavía abierto

  • Declaración de la actividad

    Declaración de la actividad que se va a desarrollar y el epígrafe de IAE por el que causará alta.

Si cuenta con un certificado de calidad vigente

  • Certificado de calidad vigente

    Certificado de cumplimiento con una norma de la serie UNE 175.000 o ISO 9000.

Si está adherido a la Junta Arbitral de Consumo

  • Certificado de adhesión

    Copia del documento de adhesión a la Junta Arbitral de Consumo.

Si pertenece a una asociación de empresarios de comercio

  • Pago de la cuota a la asociación de empresarios de comercio

Si es un comercio adherido a la Red de Multiservicios Rurales

  • Declaración responsable de comercio adherido a la Red de Multiservicios

Si ha realizado reforma del establecimiento

  • Fotografías del establecimiento

    Podrá presentar de manera adicional fotografías de la situación del establecimiento antes de la reforma, para su comparación con la situación después de la reforma.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Verificación de Datos de Identidad

  • Identificación fiscal

    Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante, así como de su representante (N.I.F)

  • Obligaciones tributarias Comunidad Autónoma

    Estar el corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón para recibir ayudas y subvenciones.

  • Estar al corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Obligaciones tributarias AEAT

    Estar al corriente de las Obligaciones Tributarias de la AEAT para precibir ayudas y subvenciones.

Información adicional

Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el periodo entre el 16 de septiembre de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial

  1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 29/07/2021 al 30/08/2021

Fuera de plazo

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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