Ayudas para la Industria Digital, Innovadora y Sostenible. Línea IDIS-REACT - Convocatoria 2021 Línea IDIS-REACT
N° 1801
A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a las Ayudas a la Industria Digital, Innovadora y Sostenible.
Financiadas mediante la iniciativa de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) Línea IDIS-REACT. Buscan apoyar proyectos empresariales que promuevan una recuperación verde y digital, de la economía en Aragón, tras la crisis provocada por la Covid-19.
Están dirigidas a las grandes empresas y a las pymes.
Estas ayudas, son subvenciones a fondo perdido, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.
Requisitos
- Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.
- De acuerdo con el artículo 4 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón, se considera que una empresa está radicada en Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento, o solicite ayuda para un nuevo establecimiento, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- El beneficiario deberá contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto empresarial presentado. En el caso de que el órgano instructor de las ayudas detectase indicios fundamentados que pusieran en duda esa solvencia, éste podrá requerir al solicitante para que aporte los datos y documentación necesarios para aclarar dicho extremo.
- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este dispositivo como beneficiarios. En aplicación del artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, debe excluirse expresamente como beneficiarias de las ayudas a las empresas sujetas a una orden de recuperación y a las empresas en crisis.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Escrituras
Copia de las escrituras de constitución y estatutos de la entidad solicitante
Modelo 200 de la última declaración del Impuesto de Sociedades
En caso de ser obligatoria su presentación para la PYME.
Memoria del proyecto
Descripción comprensible del proyecto y sus objetivos, con expresión de las razones por las que éste se propone como elegible para la ayuda, justificando su adecuación a los criterios de valoración relacionados en el apartado cuarto de esta Orden.
Memoria económica
En donde se justifique el coste de las actividades realizadas.
Lista de gastos en formato .xls
Una relación clasificada de los gastos e inversiones de las actuaciones (Cuenta Justificativa), con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha de valor bancario). De cada uno de los conceptos de la Cuenta Justificativa
Justificantes de gastos
i. Los justificantes de los gastos anteriores mediante la aportación de copias de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado. No se admitirá la justificación de pagos que hayan sido realizados en efectivo.
ii. Copias de los justificantes de pago de los gastos y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente, debidamente indexados y ordenados. Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria.
Tanto las facturas como los pagos realizados deberán estar fechados dentro del período subvencionable indicado en el punto 3 del dispositivo segundo de esta Orden
Documentos acreditativos del cumplimiento del mantenimiento de empleo
Documentos emitidos por la Tesorería de la Seguridad Social denominados "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del mes de diciembre de 2020 o "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del ejercicio 2020, que servirá de base de comparación, y el "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del mes de finalización del proyecto dentro del período subvencionable que corresponda o el "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del periodo que va del 1 de enero de 2021 hasta el último día del mes de finalización del proyecto dentro del periodo subvencionable
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
solo en el caso de no acceder con certificado de representante
Acreditación poder de representación
Cuando el solicitante actúe por medio de representante salvo que se acceda con certificado de representante
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesEstar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Consulta de Datos de Identidad
Verificación de Datos de Identidad
Información adicional
Serán costes subvencionables los que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad subvencionable y que deriven exclusivamente de los conceptos siguientes:
Categoría de ayudas regionales a la inversión y de inversión en favor de las PYME:
– Costes de la adquisición de activos nuevos materiales o inmateriales, excluidos los terrenos y parcelas.
Categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:
– Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
– Costes de consultoría externa en investigación o desarrollo o estudios de viabilidad contratada a:
a) La Universidad, Centros de investigación y/o de transferencia tecnológica.
b) Otras entidades (empresas de servicios de I+D, consultoras de I+D…) distintas de las del punto anterior
Categoría de ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:
– Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
– Costes de consultoría, conocimientos e ingeniería externa en organización y/o procesos.
Categoría de ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:
– Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.
Categoría de ayudas para servicios de consultoría técnica:
– Costes de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos. Estos trabajos se refieren a contenidos tales como, por ejemplo: planes estratégicos de empresa, planes de prospectiva y/o ampliación de mercados, planes de negocio o planes de transformación digital entre otros.
– Costes de consultoría externa contratada para el diagnóstico, gestión o trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 714 724
- Correo electrónico. pymes@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL E INNOVACIÓN
Normativa
Orden ICD/667/2021, de 3 de junio, ORDEN ICD/667/2021, de 3 de junio, por la que se convocan ayudas para la Industria Digital, Innovadora y Sostenible, fnanciadas mediante la iniciativa de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), Línea IDIS-REACT
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón
Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 16/06/2021 al 15/09/2021
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
- Sí
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.
Servicio de información y registro
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.