Ayudas para la competitividad de las PYME de actividad industrial en los sectores textil-confección y calzado - Convocatoria 2023
N° 9636
A través de este trámite, se podrán solicitar ayudas destinadas a proyectos empresariales de las PYMES, con actividad industrial vinculada a los sectores del textil-confección y del calzado, para la realización de las actuaciones previstas en el dispositivo segundo de esta Orden, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP). Estas ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva y tienen la consideración de ayudas «de minimis».
Dirigido a
- Podrán ser beneficiarias de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) del sector textil-confección o del sector del calzado, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan con los requisitos de la convocatoria
Requisitos
- Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías de las contempladas en el artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016)
-
El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las que en la orden de concesión puedan establecerse:
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud, y con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención.
- Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, como la de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Tesorería de la Seguridad Social, así como no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón y no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
- Comunicar a la Dirección General de Industria y PYMES, con anterioridad a la finalización del periodo subvencionable, cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actuaciones subvencionadas.
- Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones que sean necesarias.
- Comunicar a la Dirección General de Industria y PYMES de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención otras ayudas económicas que se le concedan o hayan concedido para las actuaciones subvencionadas.
- Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento competente, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, o a otros órganos de control.
- Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en esta Orden, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.
- Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
- Los activos subvencionables y el incremento neto de plantilla, o en su caso sostenimiento del empleo, asociados a los mismos, deberán mantenerse al menos durante cinco años, o durante tres años en el caso de las PYME, una vez terminado el periodo subvencionable. A tal efecto podrán efectuarse verificaciones a posteriori, pudiendo resolverse el reintegro de la ayuda en caso de incumplimiento de esta obligación.
- Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. En el caso de ayudas cofinanciadas por Fondos Europeos, se estará a lo establecido por la normativa europea correspondiente en materia de publicidad y comunicación.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos, junto con sus intereses de demora, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
- Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Copia de las escrituras de constitución y estatutos entidad solicitante
Modelo 200 de la última declaración del Impuesto de Sociedades.
Modelo 200 de la última declaración del Impuesto de Sociedades, en caso de ser obligatoria su presentación para la PYME
Memoria del proyecto
Que incluya en apartados específicos: I. Una descripción comprensible del proyecto y sus objetivos. II. La estructura presupuestaria y de financiación del proyecto. III. El calendario de ejecución del proyecto, con el desglose de las tareas y de realización de gastos efectivos asociados. IV. Una relación, numerada y clasificada por proyecto, de los gastos para los que se solicita la ayuda. Se adjuntará al menos una oferta de cada uno de los gastos relacionados. V. En el caso de los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental debe hacerse especial énfasis en dejar claros los objetivos del proyecto y los resultados esperables, indicando la forma en que quedarán evidenciados al finalizar el periodo subvencionable. También deberán explicarse las tareas que son necesarias en el proyecto para alcanzar los objetivos previstos, indicando las funciones en esas tareas de los recursos (personal propio y consultorías contratadas) para los que se solicita la ayuda. Cuando se incluyan gastos de personal propio, se mostrará una relación del personal participante, con indicación de su cualificación y función en el proyecto, así como el coste y la imputación horaria prevista según las tareas asignadas en el proyecto. Se adjuntará el último recibo de la nómina del personal imputado al proyecto.
Lista de gastos (.xlsx)
Las solicitudes deberán adjuntar una la lista de los gastos solicitados en formato “.xls”, a efectos de facilitar un tratamiento más eficiente de la información, así como de la evaluación de aquéllas.
Descargar modelo Lista de gastos (.xlsx)Documentación complementaria
Cuanta documentación complementaria se estime conveniente para posibilitar un mejor análisis de la solicitud.
Acreditación poder de representación
Cuando el solicitante actúe por medio de representante salvo que se acceda con certificado de representante
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesVerificación de Datos de Identidad
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Información adicional
Para más información sobre normativa, consultar la Normativa estatal o autonómica aplicable al procedimiento y a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en el artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a un único beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, para lo cual se tomará en consideración el importe total de ayuda de minimis concedida en el ejercicio fiscal en curso correspondiente a la concesión de la ayuda y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.
Las ayudas de minimis podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importe máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión."
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 714 720
- Correo electrónico. pymes@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL E INNOVACIÓN
Normativa
Orden ICD/593/2023, de 2 de mayo, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, ayudas para la competitividad de las PYME de actividad industrial en los sectores textil-confección y calzado, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón
Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón
Decreto 45/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón
Reglamento 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Artículo 3
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 12/05/2023 al 12/06/2023
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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Convocatorias expiradas
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