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Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Entidades locales - Rehabilitación de viviendas - Convocatoria 2024

N° 10199

A través de este trámite, se pueden presentar solicitudes para optar a las ayudas convocadas para municipios aragoneses con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, relacionadas con actuaciones para el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

Las ayudas dirigidas a municipios tienen por objeto la rehabilitación y/o reforma de edificaciones de propiedad municipal, o en su caso, de la entidad local menor, con destino a viviendas de alquiler para fijar la población (Eje temático: alojamiento).

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria solo podrán financiar actuaciones consideradas, desde el punto de vista presupuestario, como de proyectos de inversión.

Podrán ser subvencionables aquellas actividades descritas en el apartado anterior relativas a obras o inversiones realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

Las inversiones subvencionables se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Plazo de presentación

Del 22/08/2024 al 02/10/2024

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón
    • Municipios

Requisitos

  • En cada una de las convocatorias aparecen los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para realizar las solicitudes correspondientes.
  • La solicitud de subvención será para realizar actuaciones únicamente en los siguientes municipios y/o asentamientos (Ver relación detallada en el Anexo de la convocatoria):
    • Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8, 9 o 10), incluyendo todos sus asentamientos habitados de población
    • Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a las comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100, incluyendo todos sus asentamientos habitados de población
    • Asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8, 9 o 10), pertenecientes a municipios cuyo rango de población sea inferior a VIII (8) y estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza
    • Asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100
  • Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades recogidas en el artículo 4.1.c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón que no cumplan con las obligaciones reconocidas en el capítulo II de la Ley.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Memoria de las inversiones

    Memoria de la actuación donde se describan los apartados establecidos en el texto de la convocatoria. En el modelo adjunto se enumeran los apartados mínimos que deben indicarse de modo que pueda realizarse adecuadamente su valoración (justificación, objetivos, tipo de intervención, número de viviendas a rehabilitar, etc.).

    Descargar modelo Memoria de las inversiones
  • Presupuesto de las inversiones

    Presupuesto pormenorizado de la actuación donde se detallen las unidades o partidas que incluya los gastos elegibles especificados en el apartado tercero de la convocatoria.

    Descargar modelo Presupuesto de las inversiones
  • Certificado de titularidad del inmueble

    En el caso de que en el certificado catastral no figure como propietaria la entidad local, deberá aportarse copia de la escritura pública que acredite la propiedad del inmueble. Si no se dispusiera de escritura pública, deberá aportarse certificado del secretario de la entidad local que acredite que dicho inmueble figura en el inventario de bienes del ayuntamiento. Este documento deben de aportarlo solo las entidades solicitantes del Tipo 1 (Municipios).

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En caso de que la solicitud no se presente con certificado de representante

  • Certificado de la identidad del solicitante

    Certificado expedido por el secretario de la entidad local en la que se haga constar que la identidad de la persona que firma la solicitud como alcalde-presidente del municipio (representante legal de la entidad), en el caso de que la solicitud sea firmada con un certificado personal, tomó posesión de su cargo y sigue ejerciendo hasta la fecha.

En caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deuda con proveedores

  • Certificado de medidas de racionalización del gasto

    Certificado del secretario de la entidad local relativo a la condición de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económicos-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deuda con proveedores.

    Descargar modelo Certificado de medidas de racionalización del gasto

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Consulta de Datos de Identidad

  • Consulta de bienes inmuebles

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

Información adicional

Para este ejercicio se establece tanto la rehabilitación y/o reforma de edificaciones de propiedad municipal como la financiación de proyectos de inversión cuyos gastos subvencionables son los siguientes:

a) Gastos originados por inversiones en derribos, desescombro, encofrados, construcción de pilares y tabiquería, pintura, ventanas, persianas, puertas, suelos, tejados, materiales de construcción, instalaciones eléctricas, instalaciones de fontanería e instalaciones de calefacción incluyendo, en su caso, la caldera de alimentación.

b) Gastos originados por la adquisición de electrodomésticos básicos de cocina y baño (quemadores, placas, hornos, microondas, frigoríficos, lavadoras, lavavajillas, termo de agua, extractores), no pudiendo superar en conjunto los 3.000 euros (IVA incluido) por vivienda. A estas partidas no les será de aplicación el gravamen del beneficio industrial (6%) ni de gastos generales (13%). Estos gastos irán siempre asociados a una rehabilitación con el correspondiente proyecto de ejecución y no podrán superar el 25% del presupuesto material de las obras de rehabilitación por vivienda.

c) Gastos originados por la adquisición e instalación de dispositivos para facilitar la accesibilidad (rampas, ensanchamientos de accesos, platos de ducha, elementos de agarre acordes con las especificaciones del Código Técnico de Edificación para aseos adaptados), no pudiendo superar en conjunto los 3.000 euros (IVA incluido) por vivienda. Estos gastos irán siempre asociados a una rehabilitación con el correspondiente proyecto de ejecución y no podrán superar el 25% del presupuesto material de las obras de rehabilitación por vivienda.

d) Gastos originados por el amueblamiento básico de la cocina (armarios, encimeras y fregaderos), no pudiendo superar en conjunto los 3.000 euros (IVA incluido) por vivienda. A estas partidas no les será de aplicación el gravamen del beneficio industrial (6%) ni de gastos generales (13%).

Qué cubre: Las actuaciones descritas con anterioridad que pueden abordar las entidades locales ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón (municipios) detalladas en el Anexo de la convocatoria.

Cuánto se subvenciona: 100 % de la inversión.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 22/08/2024 al 02/10/2024

Fuera de plazo

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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