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Ayudas para promoción y organización de certámenes feriales en Aragón - Convocatoria 2022

N°8700

A través de este trámite, se podrá presentar una solicitud para optar a la concesión de ayudas para actuaciones en materia de certámenes feriales en Aragón y de jornadas técnicas en el marco de estos certámenes.

Plazo de presentación

Del 20/04/2022 al 16/09/2022

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Ayuntamientos y otras entidades locales inscritos en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón
  • Instituciones feriales y otras entidades organizadoras de ferias oficiales inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón que realicen actividades feriales oficiales en comarcas aragonesas de menos de 100.000 habitantes
  • Empresas organizadoras inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón. que realicen actividades feriales oficiales en comarcas aragonesas de menos de 100.000 habitantes

Requisitos

  • La entidad organizadora, así como el certamen a subvencionar deberán estar inscritos en el Registro de Actividades Feriales de Aragón en el momento de la celebración del mismo y a fecha de la solicitud de la ayuda.
  • La actuaciones subvencionables deberán haberse ejecutado desde 17 de septiembre de 2021 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Memoria descriptiva de la actividad ferial a celebrar

    Indicando el contenido de la oferta exhibida y detalle de las actuaciones celebradas, así como la descripción de las actividades para las que solicita la subvención.

  • Memoria económica

    Memoria económica de la actividad, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha del reconocimiento de la obligación y fecha de pago, pudiendo cumplimentar la excel puesta a disposición en la aplicación TTO.

    Descargar modelo Memoria económica
  • Justificantes de gasto y pago

    Justificantes de gasto y pago, con los correspondientes extractos bancarios de aquellas operaciones que se realicen a través entidad financiera y facturas, físicas o electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

  • Informe número de expositores

    Informe con el número de expositores de la anterior edición de la feria o certamen, el número de visitantes, y el presupuesto global de esta feria o certamen.

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Si está exento de la declaración del IVA

  • Documento acreditativo de estar exento de la declaración de IVA

Documentación específica para ayuntamientos, comarcas y entidades locales:

  • Certificado de actividad

    Certificación expedida por el Secretario o Secretario Interventor de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite: La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada; Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada; Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad; Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

  • Certificado secretario sobre Cámara de Cuentas

    Certificado del Secretario del Ayuntamiento relativo a la condición de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Documentación específica para instituciones feriales y otros organizadores de ferias y empresas organizadoras inscritas en el registro

  • Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante

    Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Validación de NIF de un contribuyente

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

Información adicional

Para la concesión de la ayuda, deberá justificarse en el momento de la solicitud, tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 20/04/2022 al 16/09/2022

Fuera de plazo

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses a contar desde la fecha fin de plazo de presentación de solicitudes.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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