Gestión del Registro y Protectorado de Fundaciones - Autorizaciones Protectorado
N° 2350
A través de este tramite, las fundaciones podrán solicitar autorización al Protectorado para determinados actos como son la enajenación o gravamen de bienes y derechos de la dotación fundacional o la autorización anual para la enajenación de valores cotizados que forme parte de la dotación o la autocontratacion o remuneración de patronos.
Dirigido a
- La Fundación solicitante
Requisitos
- Están sometidos a un régimen de autorización previa del Protectorado los actos de enajenación, onerosa o gratuita, o de gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación y de los directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.
- En el supuesto de títulos valores que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales y coticen en un mercado secundario oficial, el Patronato podrá solicitar al Protectorado la autorización para enajenar en cualquier momento a lo largo del ejercicio los valores que se detallen en la solicitud o los que vengan a sustituirlos.
- Los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado. Asimismo, se requerirá autorización previa para designar como patrono/a o como representante de patrono persona jurídica, a una persona (física o jurídica) que mantiene un contrato en vigor con la fundación.
- Otras autorizaciones previas
Documentación
Presentar en todos los casos:
Certificación del acuerdo
Adoptado por el Patronato firmada por el/la Secretario/a con el visto bueno de la persona que ostenta la Presidencia. En el supuesto de autocontratación incluirá el coste máximo total que supondrá para la Fundación.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
En el supuesto de enajenación de bienes o derechos de la dotación:
Valoración
De los bienes o derechos realizada por un experto independiente.
Memoria acreditativa
De las características del bien o derecho, elementos y condiciones del negocio jurídico, razones e indicación del destino del importe.
En el supuesto de autorización anual para venta de valores:
Memoria justificativa
Relativa a las circunstancias del mercado que aconsejan que los valores no se enajenen a un precio superior al de adquisición, en su caso.
Relación de los valores
En el supuesto de autocontratación o remuneración de patronos:
Formalización del negocio jurídico
Copia del documento en que se pretende formalizar el negocio jurídico entre el patrono y la Fundación.
Memoria explicativa
De las circunstancias concurrentes, entre las que se incluirán las ventajas que supone para la Fundación efectuar el negocio jurídico con un patrono.
En el supuesto de autorización previa para designar como patrono/a o como representante de patrono persona jurídica, a una persona (física o jurídica) que mantiene un contrato en vigor con la fundación.
Designación persona del Patronato o representante. Contrato.
Copia del documento del contrato vigente entre la persona del Patronato y la fundación.
Memoria.
Explicativa de las circunstancias concurrentes, entre las que se incluirán las ventajas que supone para la fundación designar como persona del Patronato o representante de una persona del Patronato persona jurídica, a una persona con contrato en vigor con la fundación.
Si se realiza la representación en nombre de otra persona:
Documento de representación.
Cumplimentar y adjuntar en el supuesto de que se presente la documentación en nombre de otra persona.
Descargar modelo Documento de representación.
Otras autorizaciones previas.
Documentación acreditativa.
Documentación acreditativa de la autorización que se solicita.
Información adicional
Mediante este trámite se podrá solicitar la AUTORIZACIÓN PREVIA del Protectorado para las actuaciones que se se indica. Otras actuaciones que requieren autorización previa o ratificación como el acuerdo de extinción o comunicación como la modificación de estatutos, tienen su propio y específico trámite.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Correo electrónico. Correo corporativos de Fundaciones: serviregistros@aragon.es
- Teléfono. 976 814 798
- Correo electrónico. serviregistros@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y EMERGENCIAS
Normativa
Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones
Orden de 16 de abril de 1996 del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
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