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Autorización de instalaciones situadas fuera de áreas de servicio

N° 642

A través de este trámite, los particulares podrán solicitar la autorización necesaria para construir instalaciones situadas fuera de áreas de servicio en carreteras. 

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  • Particulares

Requisitos

  • Elementos funcionales de la carretera que sean diferentes de las áreas de servicio, cuando su uso sea distinto del común general y sea realizado por particulares, salvo en el supuesto de instalaciones de pesaje y de control de aforos.
  • Demás instalaciones complementarias al servicio de las carreteras ubicadas fuera de áreas de servicio, tales como estaciones de carburantes, talleres de reparación de vehículos, instalaciones de lavado, o establecimientos de venta de repuestos y accesorios del automóvil.

Documentación

Presentar en todos los casos:

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Información adicional

En la solicitud se harán constar los siguientes datos: nombre y apellidos o denominación social; domicilio del solicitante; extensión y emplazamientos de la finca, reflejados en un plano de situación, expresando su localización respecto a la vía pública; obras e instalaciones que se pretenden realizar, justificando su interés público o su necesidad y su vinculación al servicio de la carretera; y acreditación de que las instalaciones y edificios quedan fuera de las zonas de dominio público y servidumbre.

Otra documentación: documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones técnicas y administrativas exigidas y los que acrediten la conformidad de las obras con el planeamiento urbanístico o, en su caso, las autorizaciones urbanísticas exigibles.

Responsabilidad

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

La autorización podrá revocarse, modificarse o suspenderse por el mismo órgano que la otorgó, si se producen daños irreparables en el dominio público, o si se incumplen gravemente las condiciones o cláusulas estipuladas en el momento de su otorgamiento, o si su explotación afecta a la Seguridad Vial.

La autorización se otorgará sin perjuicio de las licencias y autorizaciones que deban obtenerse de otros órganos autonómicos y de las demás Administraciones Públicas, de acuerdo con la normativa que sea aplicable en cada caso.

Podrá requerirse la constitución de una fianza para garantizar la correcta ejecución de las obras.

La tramitación del expediente llevará implícito el devengo de la tasa correspondiente conforme a la Ley de tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Presentación de la solicitud

Telemática

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