Autorización para empresas, titulares y vehículos de transporte de animales
N° 422
A través de este trámite, los transportistas de vehículos de transporte de animales podrán solicitar la autorización necesaria tanto para ejercer como tales como para utilizar determinados vehículos en el ejercicio de su actividad.
Dirigido a
- Transportistas
Requisitos
- Los solicitantes deben demostrar que disponen de personal, equipos y procedimientos operativos, incluidas, cuando corresponda, guías de buenas prácticas, suficientes y adecuados para poder cumplir lo dispuesto en la normativa.
- Los solicitantes, no han infringido gravemente la legislación comunitaria o nacional sobre protección de animales en los tres años que preceden a la fecha de la solicitud.
- Esta disposición no será de aplicación cuando el solicitante demuestre a satisfacción de la autoridad competente que ha adoptado todas las medidas necesarias para evitar nuevas infracciones.
Pago de tasas
Código: 11 +3
Descripción: Tasa por servicios veterinarios + tasa por servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones
Medio de pago: ETT + AL
Documentación
Presentar en todos los casos:
Justificante del pago de la tasa 03
Solicitud Autorización Transportistas y Medios de transporte de animales vivos
Descargar modelo Solicitud Autorización Transportistas y Medios de transporte de animales vivosSolicitud Autorización Transportistas de animales vivos no comerciales
Solicitud Autorización Transportistas y Medios de transporte de animales vivos no comerciales
Descargar modelo Solicitud Autorización Transportistas de animales vivos no comercialesANEXO: Solicitud de más de un medio de transporte
Este anexo siempre debe ir acompañado o bien con la solicitud 1 o bien con la solicitud 2 de animales no comerciales
Descargar modelo ANEXO: Solicitud de más de un medio de transporte
Información adicional
El modelo de pago de la tasa que debe cumplimentarse se puede descargar en el enlace siguiente: Autoliquidación tasas
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 715 339
- Correo electrónico. tramites.agma.srg@aragon.es
- Presencial. Oficinas Comarcales Agroambientales
- Presencial. Horario oficina De 9:00 a 14:00 horas
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Normativa
Reglamento 1/2005, de 22 de diciembre, del Consejo, de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal
Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero y el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción
Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero
Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción
Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativo¿Cómo realizar este trámite?
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