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Apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia Covid-19 - Solicitud de ayudas

N°5701

A través de este trámite, se podrán solicitar las ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas financiadas por el Gobierno de España. Estas ayudas tienen carácter finalista y, por tanto, deberán aplicarse al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Plazo de presentación

Del 19/07/2021 al 10/09/2021

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Autónomos (empresarios y profesionales) y empresas
  • Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado

Requisitos

  • Acreditar que su actividad está incluida en uno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la Orden que regula la convocatoria de estas ayudas.
  • Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón (no obstante, podrán participar en la convocatoria quienes, sin tener su domicilio fiscal en Aragón, hayan tenido un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros y hayan desarrollado en esta Comunidad Autónoma su actividad económica)
  • Que el volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al de 2019 (este requisito no será exigible a quienes hayan tributado en el régimen de estimación objetiva en el IRPF)
  • No haber declarado, por el ejercicio 2019, en el IRPF un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No tener pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

  • Gastos subvencionables

    En este modelo deberás incorporar un listado con los gastos para los que se solicita la ayuda, correspondientes a deudas y pagos a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros, así como a los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

    Descargar modelo Gastos subvencionables

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Si se delega en un representante la actuación en el procedimiento:

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Consulta de Datos de Identidad

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

Información adicional

La obtención de la subvención estará condicionada al cumplimiento de los siguientes compromisos:

a) Mantenimiento de la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

b) No acordar ni repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Anuncios durante la tramitación

Antes de la terminación del trámite, se dan diferentes fases en las que se pueden generar documentos de carácter público que es posible que necesites consultar. Todos estos documentos se irán publicando a continuación.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 19/07/2021 al 10/09/2021

Fuera de plazo

Comenzará el día 19 de julio a las 9:00 horas y finalizará el 10 de septiembre a las 12:00 horas.

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

Antes del 31 de diciembre de 2021

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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