Apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia Covid-19 - Justificación de las ayudas. Primera convocatoria.
N° 7760
En este trámite podrás presentar la justificación de las ayudas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia Covid-19, convocadas mediante la Orden HAP 732/2021, de 25 de junio, en caso de que haya sido beneficiario de las mismas.
Dirigido a
- Beneficiarios de las ayudas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia Covid-19, convocadas mediante la Orden HAP 732/2021, de 25 de junio
Requisitos
- Ser beneficiario de las ayudas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia Covid-19, convocadas mediante la Orden HAP 732/2021, de 25 de junio
Documentación
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Cuando el importe concedido supere los 6.000 euros:
Cuenta justificativa simplificada
Se presentara cuenta justificativa simplificada. La cuenta justificativa simplificada incluirá una relación clasificada de los gastos o facturas pagados con la ayuda concedida, con identificación del acreedor, número del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto de la relación declarada en la solicitud, deberán justificarse las causas de dichas desviaciones.
Cuando el importe concedido supere los 20.000 euros:
Informe de auditoria
Además de la cuenta justificativa simplificada, se presentará un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Información adicional
Únicamente se admitirán justificantes de pagos realizados a través de entidad financiera, no resultando válidos aquellos que sean realizados en metálico. Los pagos que se justifiquen por el beneficiario de la ayuda deberán
contar con su correspondiente reflejo en cuenta bancaria.
Si la ayuda concedida es de importe inferior a 6.000 euros, la justificación se efectuará mediante una declaración responsable, en la que se indique que el importe de la ayuda recibida se ha destinado al pago de los gastos subvencionables que han dado derecho a esa ayuda, relacionados en la solicitud.
Si el importe concedido va desde 6.000 euros hasta 20.000 euros, se efectuará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada. La cuenta justificativa simplificada incluirá una relación clasificada de los gastos o facturas pagados con la ayuda concedida, con identificación del acreedor, número del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto de la relación declarada en la solicitud, deberán justificarse las causas de dichas desviaciones.
Si el importe supera los 20.000 euros se realizará mediante presentación de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, junto con un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo
la revisión de las facturas y gastos pagados con la ayuda.
El informe del auditor verificará el contenido de la cuenta justificativa, comprobando que existen las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se encuentran debidamente contabilizados, que cumplen todos los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón y que han sido abonados a través de entidad bancaria con el importe de la ayuda recibida.
El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor todos los libros, registros y documentos que se requieran de acuerdo con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como mantener el objeto de las acciones de verificación y control previstas.
No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación en el plazo de diez años a contar desde la justificación de la ayuda y a aportarla si es requerido para ello por la Administración concedente, en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá por el órgano instructor al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días naturales sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda concedida y, en su caso, los intereses de demora que procedan.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Correo electrónico. Aclaraciones e información sobre el procedimiento. ayudascovid@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Normativa
Resolución de 1 de diciembre de 2021 del Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública, por la que se determina el inicio del plazo de presentación de la documentación justificativa de la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Orden HAP 845/2021, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Orden HAP 732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias de gestión administrativa y económica de las ayudas incluidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias en apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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