Apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia Covid-19 - Convocatoria adicional de ayudas
N° 7420
En este trámite se podrán solicitar las ayudas a autónomos y empresas de la convocatoria adicional de la línea COVID a las que se refiere el RDL 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Requisitos
- No haber obtenido el importe máximo de la ayuda concedida en la convocatoria anterior efectuada mediante Orden HAP/732/2021 de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
- Podrán presentar una solicitud en el nuevo plazo habilitado por la presente convocatoria aquellos interesados que, habiendo recibido una ayuda en la convocatoria publicada en la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, consideren que el importe concedido puede ser incrementado por la presente convocatoria. En este caso, la solicitud de esta segunda convocatoria deberá incluir tanto todos los gastos subvencionables para los que ya se pidió subvención, como los nuevos gastos subvencionables que supongan un incremento de la ayuda. En la resolución que se emita, en todo caso, se tendrá en cuenta el importe que se hubiera concedido en la primera solicitud, tal y como se indica en el apartado 4 del artículo 22. En ningún caso la suma de las subvenciones concedidas en ambas convocatorias a un mismo perceptor podrá superar las cuantías máximas previstas en Real Decreto-ley 5/2021, de 12 marzo.
- Aquellos solicitantes que no hayan obtenido ayuda en la convocatoria efectuada por la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, o no la hubieran solicitado, podrán presentarse a esta convocatoria adicional siempre que cumplan los requisitos señalados.
- Todos los demás requisitos exigidos en la convocatoria de la Orden HAP/732/2021 de 25 de junio
Documentación
Presentar en todos los casos:
Tabla gastos subvencionables
Descargar modelo Tabla gastos subvencionablesObligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Si se delega en un representante la actuación en el procedimiento:
Modelo de representación
Descargar modelo Modelo de representación
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesConsulta de Datos de Identidad
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Información adicional
La obtención de la subvención estará condicionada al cumplimiento de los siguientes compromisos:
a) Mantenimiento de la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No acordar ni repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Correo electrónico. Aclaraciones e información sobre el procedimiento. ayudascovid@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Normativa
Orden HAP1487/2021, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria adicional de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Orden HAP 845/2021, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Orden HAP 732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias de gestión administrativa y económica de las ayudas incluidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias en apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 16/11/2021 al 25/11/2021
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Antes del 31 de diciembre de 2021
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
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En plazo permanente
Fuera de plazo
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