Aplicación del régimen especial para la utilización de agua con destino a riego en el Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR)
N° 8709
Tramitación de un procedimiento administrativo para solicitar el reconocimiento del régimen especial para la utilización de agua con destino a riego en el Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR).
Dirigido a
- Usuarios de agua que, cumpliendo el hecho imponible del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales, destinan los caudales consumidos a utilización con destino a riego.
Requisitos
- Que se trate de usos de agua que destinen los caudales a riego.
- En caso de que el agua proceda de una captación propia, que la vivienda, instalación o terreno disponga de medición y conducciones separadas para el uso de riego
- En caso de que el agua proceda de una entidad suministradora, que la vivienda, instalación o terreno disponga de una toma de agua específica para el uso de riego.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Documentos que acrediten la representación, en su caso.
Acreditación de las condiciones del uso de agua
Cuando se trate de caudales procedentes de una red de suministro pública o privada, certificación expedida por la entidad suministradora o por la entidad propietaria de la red, en la que se acredite que la toma de agua se encuentra destinada específicamente a uso de riego y, en caso de que existan edificaciones accesorias, que no existe conexión a la red de saneamiento.
Cuando no exista suministro de red, acreditación de los usos de aguas existentes y, cuando exista concurrencia de usos, declaración y descripción gráfica de la existencia de conducciones separativas y medición diferenciada para el riego.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesConsulta de Datos de Identidad
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
El régimen especial de riego surtirá efectos para las liquidaciones que se practiquen con posterioridad a la presentación de la solicitud y tendrá vigencia mientras se mantenga la situación que la justifica.
En caso de que el terreno en que se realice el uso de riego disponga de alguna edificación accesoria de dicho uso destinada a almacenamiento y carente de conexión a la red de saneamiento, se entenderá incluido en el ámbito del régimen especial el consumo de agua que, procediendo de la toma o captación de riego, se realice en la edificación.
El régimen especial de riego puede reconocerse para la utilización de agua con destino a riego que no se encuentre exenta del pago Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
Los supuestos en que puede reconocerse son:
Riego en explotaciones agrícolas procedente de aprovechamientos directos, cuando existan usos concurrentes no exentos sin medición separada.
Riego en explotaciones agrícolas procedente de entidades suministradoras.
Riego de jardines de viviendas particulares y urbanizaciones privadas.
Riego en actividades económicas (usos no domésticos).
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
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Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
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Presencial
Contacto y ayuda
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- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA
Normativa
Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
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Consultar documentaciónSubsanación
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
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