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Aplicación del régimen especial para la utilización de agua con destino a riego en el Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR)

N° 8709

Tramitación de un procedimiento administrativo para solicitar el reconocimiento del régimen especial para la utilización de agua con destino a riego en el Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR).

Plazo de presentación

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Dirigido a

  • Usuarios de agua que, cumpliendo el hecho imponible del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales, destinan los caudales consumidos a utilización con destino a riego.

Requisitos

  • Que se trate de usos de agua que destinen los caudales a riego.
  • En caso de que el agua proceda de una captación propia, que la vivienda, instalación o terreno disponga de medición y conducciones separadas para el uso de riego
  • En caso de que el agua proceda de una entidad suministradora, que la vivienda, instalación o terreno disponga de una toma de agua específica para el uso de riego.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Documentos que acrediten la representación, en su caso.

  • Acreditación de las condiciones del uso de agua

    Cuando se trate de caudales procedentes de una red de suministro pública o privada, certificación expedida por la entidad suministradora o por la entidad propietaria de la red, en la que se acredite que la toma de agua se encuentra destinada específicamente a uso de riego y, en caso de que existan edificaciones accesorias, que no existe conexión a la red de saneamiento.

    Cuando no exista suministro de red, acreditación de los usos de aguas existentes y, cuando exista concurrencia de usos, declaración y descripción gráfica de la existencia de conducciones separativas y medición diferenciada para el riego.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

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  • Consulta de Datos de Identidad

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

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Información adicional

El régimen especial de riego surtirá efectos para las liquidaciones que se practiquen con posterioridad a la presentación de la solicitud y tendrá vigencia mientras se mantenga la situación que la justifica.

En caso de que el terreno en que se realice el uso de riego disponga de alguna edificación accesoria de dicho uso destinada a almacenamiento y carente de conexión a la red de saneamiento, se entenderá incluido en el ámbito del régimen especial el consumo de agua que, procediendo de la toma o captación de riego, se realice en la edificación.

El régimen especial de riego puede reconocerse para la utilización de agua con destino a riego que no se encuentre exenta del pago Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.

Los supuestos en que puede reconocerse son:

 Riego en explotaciones agrícolas procedente de aprovechamientos directos, cuando existan usos concurrentes no exentos sin medición separada.

 Riego en explotaciones agrícolas procedente de entidades suministradoras.

 Riego de jardines de viviendas particulares y urbanizaciones privadas.

 Riego en actividades económicas (usos no domésticos).

Presentación de la solicitud

Telemática

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  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

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