Aplazamiento o fraccionamiento de deudas
N° 8944
A través de este trámite el obligado al pago podrá solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de deudas con el Gobierno de Aragón cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos. La solicitud conllevará el pago de intereses.
Dirigido a
- Los obligados al pago de las deudas con el Gobierno de Aragón
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Deuda en periodo voluntario de ingreso:
- Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de las autoliquidaciones de los impuestos de sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tributos sobre el juego e impuestos medioambientales, deberán presentarse de forma PRESENCIAL en la oficina tributaria competente (consultar en el enlace de Oficinas tributarias en Aragón), SIMULTÁNEAMENTE a la presentación de la propia autoliquidación. No olvides solicitar cita previa.
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Si el aplazamiento o fraccionamiento solicitado corresponde a una liquidación tributaria o a deudas no tributarias, podrás optar entre:
- Presentar la solicitud de forma telemática a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón.
- Presentar la solicitud de forma presencial solicitando la correspondiente cita previa, salvo que el interesado o, en su caso, su representante, estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, en cuyo caso deberán hacerlo telemáticamente.
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Deuda en periodo ejecutivo:
- La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presentará ante el servicio de recaudación de la Administración Tributaria de Aragón, situado en la Calle Costa, nº 18 de Zaragoza capital.
- Recuerda: si la deuda a aplazar o fraccionar ya ha sido enviada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para su recaudación, la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento deberá presentarse ante la propia AEAT (ver enlace en información adicional).
Requisitos
- Con la solicitud debes acreditar las dificultades económico financieras que te impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo establecido.
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Para deudas hasta 50.000 euros:
- No será necesario aportar garantía.
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Para deudas mayores de 50.000 euros:
- Se exige garantía, con carácter general, aval o certificado de seguro de caución (artículo 46.3 a) del Reglamento General de Recaudación.
- Deuda en periodo voluntario: la garantía deberá cubrir el importe de la deuda y de los intereses de demora que genere el aplazamiento/fraccionamiento, más un 25% de la suma de ambos conceptos.
- Deuda en periodo ejecutivo: la garantía deberá cubrir el importe aplazado más el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 5% de la suma de ambos conceptos.
Documentación
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Aplazamiento/fraccionamiento del impuesto sobre el patrimonio: no olvides adjuntar el modelo 714 (autoliquidación) presentado ante la AEAT.
Aplazamiento/fraccionamiento de una deuda NO tributaria: deberás aportar copia de la notificación de la resolución por la que la Administración te comunica la obligación de pago.
Si actúas por medio de representante deberás acompañar a la solicitud el documento que acredite la representación.
Modelo de representación para los procedimientos
Acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, siendo válidos a estos efectos los documentos normalizados que apruebe la Administración tributaria (artículo 45 y ss de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Descargar modelo Modelo de representación para los procedimientos
Cuándo la deuda aplazada o fraccionada sea superior a 50.000 euros, se exige con carácter general, aval o certificado de seguro de caución.
Ejemplo de Aval
Descargar modelo Ejemplo de Aval
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
- Toda solicitud de aplazamiento o fraccionamiento devengará interés de demora sobre la deuda aplazada o fraccionada y se calculan desde el día siguiente al fin del periodo voluntario de ingreso hasta la fecha del nuevo plazo o de cada una de las fracciones.
- Una vez registrada y admitida la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, sólo se podrán hacer los pagos de los plazos concedidos con los documentos de ingreso (cartas de pago) facilitados por la Administración Tributaria. En ningún caso se pueden utilizar los modelos de autoliquidación para hacer efectivos los ingresos.
- La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de las autoliquidaciones deberá presentarse acompañando a la autoliquidación del impuesto correspondiente y ante la oficina tributaria competente para su gestión.
- Liquidación practicada por la Administración. Hay que distinguir:
- a) Si la liquidación está en el período voluntario de ingreso, la solicitud deberá presentarse dentro del plazo señalado para el ingreso de la liquidación. La solicitud presentada en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo.
- b) Si la liquidación se encuentra en periodo ejecutivo puede presentar la solicitud en cualquier momento, pero siempre antes de que se notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
- Aplazamientos y fraccionamientos específicos:
- Sucesiones y donaciones.
- Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
(Ver información completa en la página web)
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Oficinas tributarias competente (ver enlace en información adicional)
OTRO
Recuerda: Nunca debes presentar a través de ningún Registro las solicitudes de aplazamientos/fraccionamientos de las autoliquidaciones de los distintos impuestos (excepto impuesto sobre el patrimonio).
Contacto y ayuda
- Teléfono. Zaragoza 976 715 209
- Correo electrónico. información recaudacionvoluntaria@aragon.es
- Correo electrónico. tributos@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Normativa
Orden HAP/151/2024, de 9 de febrero, por la que se modifica la Orden HAP/1500/2021, de 4 de noviembre, por la que se distribuyen competencias en relación con los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y de devolución de ingresos indebidos en materia de tributos cedidos, tributos propios y otros recursos de derecho público gestionados por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 19/02/2024).
Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las Comunidades Autónomas (BOE 10/06/2023).
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 29/05/2023).
Orden HAP/1500/2021, de 4 de noviembre, por la que se distribuyen competencias en relación con los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y de devolución de ingresos indebidos en materia de tributos cedidos, tributos propios y otros recursos de derecho público gestionados por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 17/11/2021).
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación. Artículos 44 a 54 (BOE 2/09/2005).
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 65 (BOE 18/12/2003).
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
6 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo¿Cómo realizar este trámite?
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