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Gestión de las Instalaciones de almacenamiento de productos químicos - APQ: Comunicación de puesta en servicio

N° 1316

A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial en la puesta en marcha de instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

Se notificará la puesta de servicio de instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso. También de sus servicios auxiliares en toda clase de establecimientos industriales y almacenes, así como de almacenamientos de establecimientos comerciales y de servicios que no sean de pública concurrencia. Igualmente se comunicará el almacenamiento en recipientes fijos de líquidos combustibles con punto de inflamación superior a 60°C e inferior o igual a 100°C.

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Dirigido a

  • El titular de la instalación: persona física o jurídica que figura como responsable ante la Administración, de las obligaciones impuestas en la normativa y reglamentación vigente. Podrá ser el propietario, arrendatario, administrador, gestor o cualquier otra cuyo título le confiera esa responsabilidad. Será quien comunique la puesta en servicio, la modificación o ampliación, la baja y el cambio de titular de las instalaciones.

Requisitos

  • Instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, y sus servicios auxiliares en toda clase de establecimientos industriales y almacenes, así como almacenamientos de establecimientos comerciales y de servicios, que no sean de pública concurrencia. Se entenderá por productos químicos peligrosos, las sustancias o mezclas consideradas como peligrosas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
  • Almacenamientos en recipientes fijos de líquidos combustibles con punto de inflamación superior a 60 °C e inferior o igual a 100 °C.

Pago de tasas

Tasa 14. La tasa se liquida a través del formulario de autoliquidación Modelo 514. Apartado 1.

Tarifa 02, tramitación de comunicaciones y/o declaraciones responsables relativas a la puesta en funcionamiento o modificación de industrias, instalaciones industriales o aparatos regulados por reglamentos de seguridad industrial, que no requieren autorización administrativa.

Se ha de seleccionar la opción de comunicación con proyecto o sin proyecto

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Proyecto técnico o Memoria

    Proyecto: Un proyecto del almacenamiento donde se justifique el cumplimiento del Reglamento y las medidas de seguridad tomadas. Si existe ITC, el proyecto se redactará de conformidad a lo previsto en la misma. Si no está sujeto a ninguna ITC, el proyecto se redactará considerando recomendaciones del fabricante recogidas al menos en las fichas de datos de seguridad conforme al anexo II del Reglamento REACH (Reglamento (CE) n.º 1907/2006) y posteriores modificaciones, y a normas de reconocido prestigio.

    En el caso de edificios, el proyecto se desarrollará, bien como parte del proyecto general del edificio o establecimiento, o bien en un proyecto específico. En este último caso será redactado y firmado por técnico titulado competente que, cuando fuera distinto del autor del proyecto general, deberá actuar coordinadamente con éste y ateniéndose a los aspectos básicos de la instalación reflejados en el proyecto general.

    Memoria: Los almacenamientos cuya capacidad máxima este comprendida entre los valores establecidos en las columnas 5 y 6 de la tabla I Real Decreto 656/2017 o de acuerdo con lo indicado en cada ITC, el proyecto podrá sustituirse por un documento (memoria) firmado por el titular del almacenamiento o su representante legal.

  • Certificado de dirección de obra o de organismo de control

    Instalaciones con proyecto: Certificación suscrita por el técnico titulado director de obra, en la que haga constar, bajo su responsabilidad, que las instalaciones se han ejecutado y probado, de acuerdo con el proyecto presentado, así como que cumplen las prescripciones contenidas en el Reglamento y, en su caso, en sus instrucciones técnicas complementarias.

    Instalaciones con memoria: Para las instalaciones que no precisen proyecto se requerirá un certificado, suscrito por un organismo de control habilitado, en el que se acreditará el cumplimiento de las prescripciones contenidas en el Reglamento y, en su caso, en sus correspondientes instrucciones técnicas complementarias.

  • Certificado de construcción de recipientes

    Cuando proceda, certificado de construcción de los recipientes fijos extendido por el fabricante.

  • Garantía financiera que cubra su responsabilidad civil

    La documentación acreditativa de disponer de un seguro, aval u otra garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad civil que pudiera derivarse del almacenamiento, con cuantía por siniestro de 400.000,00 euros, como mínimo. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

  • Justificante del pago de la tasa

    Formulario de autoliquidación Modelo 514. apartado 1. No requerido cuando los trámites se realicen a través de Organismos de Control habilitados

    o Tarifa 2.1. Tramitación de instalaciones sin proyecto

    o Tarifa 2.2. Tramitación de instalaciones con Proyecto

Información adicional

Consulta esta/s página/s para conocer más información sobre el trámite.

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